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Tal  como comentábamos en una entrada anterior, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de octubre de 2015 anuló la sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2015 al considerar que no había valorado suficientemente si las obras afectadas (diarios y revistas escaneados y “subidos” a Youkioske) habían sido previamente divulgadas por los titulares al público en general (por ejemplo, a través de las ediciones digitales oficiales de los periódicos afectados).

Según el Alto Tribunal, esta información era necesaria para poder aplicar debidamente la doctrina “Svensson” (STJUE de 13 de febrero de 2014), conforme a la cual solo se produce un acto de “comunicación pública” (y por tanto infracción) cuando la comunicación se dirige a un público nuevo, es decir, distinto de aquel que ya tenía acceso legítimo a la obra.

Hace pocos días la Audiencia Nacional dictó nueva sentencia en la que concluye que el público del sitio web Youkioske es un público “nuevo”, ya que solo los compradores de la edición impresa y los suscriptores de pago de los periódicos y revistas afectados tenían acceso legítimo a dichas obras:

“Por lo que se refiere a las revistas y los periódicos publicados en el portal "youkioske", en la inmensa mayoría de las publicaciones afectadas, reproduce digitalmente las copias escaneadas de publicaciones físicas en su contenido íntegro sin la autorización del titular de la obra para difundirla, es decir, el mismo periódico que se compra en un kiosco, cualquier internauta lo puede visualizar a través de "youkioske" sin haber pagado nada. Se trata de una obra dirigida a un público "nuevo" en cuanto que se trata de un contenido (revistas, periódicos, etc..) al cual solo pueden acceder aquellas personas o internautas que previamente hayan pagado por esa suscripción digital (Ejemplo Orbyt en el periódico El Mundo) o hayan comprado la edición impresa (periódico en un kiosco). No cabe duda de que parte de las noticias que se ven en la edición impresa han sido publicadas previamente por la editorial en sus ediciones digitales (de acceso público y gratuito para todos los internautas), si bien, no constan todas las noticias, o no figuran los artículos periodísticos en toda su extensión.”

En la medida en que los periódicos y revistas afectados no ofrecían los contenidos de forma abierta y gratuita en sus sitios web sino previa suscripción de pago, la Audiencia concluye que el público al que Youkioke comunicó las obras es “nuevo” y confirma, en consecuencia, la infracción de Youkioske y la condena de 6 años de cárcel a sus responsables.

Autoras: Elisa Lorenzo, Marta Serrano y Marta Baylina