Togas.biz

Desde la semana pasada, en virtud del art. 14 del Reglamento UE/524/2013, cualquier operador online establecido en la UE que contrate electrónicamente con consumidores residentes en la UE, tiene la obligación de incluir en su sitio web un enlace a la nueva página que ha desarrollado la Comisión Europea sobre la plataforma de resolución extrajudicial de disputas (ADR), referidas a contratación online con consumidores.

A pesar de que las autoridades españolas no se han pronunciado sobre cómo cumplir con esta obligación de información, parece que inicialmente sería suficiente con la inclusión de un enlace a la dicha plataforma ADR, cuya URL es: https://webgate.ec.europa.eu/odr/main/?event=main.home.show. Dicho enlace puede vincularse al texto “Plataforma UE Resolución de Litigios en Línea”.

Considerando que, por el momento, no se han dictado instrucciones sobre cómo incluir este enlace, entendemos que podrá ubicarse donde se entienda más pertinente dentro del sitio web (por ejemplo, en la parte inferior de la página de inicio o en los avisos legales). Este régimen puede cambiar en el futuro (estableciéndose obligaciones específicas a este respecto), si bien parece que se empezará con el formato indicado.

El Reglamento UE/524/2013 solamente establece una obligación informativa en el sentido indicado. Es decir, no impone una obligación a someterse a este tipo de sistema ADR. A día de hoy en la propia plataforma se advierte:

“Esta web no dispone de organismos de resolución de litigios en algunos sectores y en los siguientes países: Alemania, Croacia, Eslovenia, España, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Rumanía Como consumidor, quizá no pueda utilizar esta web para resolver su litigio con empresas de esos países”.

Se espera que a partir de ahora las compañías interesadas empiecen a adherirse a estos sistemas ADR, si bien en ningún caso será obligatorio.

Por último, debe advertirse que aunque los principales beneficiarios de la plataforma de resolución de litigios en línea son los consumidores y los comerciantes que efectúen operaciones transfronterizas en línea, el Reglamento se aplica también a transacciones nacionales en línea, con el fin de garantizar unas condiciones equitativas efectivas en materia de comercio electrónico.

Autores: Marta Baylina y Daniel Urbán