¿Qué es una estafa? ¿En qué elementos debemos fijarnos para evitar ser víctimas de una estafa? ¿Qué modalidades de estafa existen?
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que nuestros clientes nos formulan respecto del delito de estafa. Hoy vamos a intentar resolver algunas de esas dudas y explicar en qué consiste el delito de estafa según lo previsto por el Código Penal.
Nos centraremos en la estafa básica, para definir sus elementos esenciales, y dejaremos para otra ocasión las modalidades de estafa informática, y algunas de las modalidades de estafa denominadas impropias.
Estafa genérica Art 248 CP:
“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
Veamos ahora los elementos básicos del tipo de estafa:
Cuando hablamos de elementos básicos del tipo nos referimos a todos aquellos extremos que son necesarios para que exista el delito. Si falta alguno de los elementos del tipo no existirá el delito.
¿Por qué el delito de estafa es uno de los más habituales en nuestra sociedad? El delito de estafa juega con un gran aliado, la avaricia humana; Avaricia del autor del delito que persigue enriquecerse a costa de terceros y la avaricia del sujeto pasivo del delito, quien muchas veces en su afán de obtener beneficios económicos como, descuentos u operaciones económicamente beneficiosas, rebaja su nivel de desconfianza y es finalmente engañado. Dado que el delito de estafa no contempla en su esencia elementos como la violencia física o la intimidación del sujeto pasivo (de ser así dejaríamos de hablar de estafa para hablar de un delito de robo por ejemplo), es un delito más habitual o asequible, dado que puede ser perpetrado por un mayor número de individuos.
¿Por qué aumentan los delitos de estafa en épocas de dificultad o crisis económica?
Es habitual que en épocas de dificultad o crisis económica, exista un repunte significativo de los delitos de estafa, bien sea por existir más personas que utilizan cualquier vía para conseguir recursos económicos, como por la irrefrenable necesidad de intentar ahorrar o rebajar costes en distintos tipos de transacciones.
La casuística en el delito de estafa es muy amplia y variada, tanto como la mente humana es capaz de crear situaciones de intercambio económico. Veamos algunos ejemplos clásicos de estafa:
Penalidad básica para el delito de estafa:
Delito leve de estafa Art. 249.2 CP:
El delito leve de estafa aparece como consecuencia de la desaparición de las antiguas faltas del Código Penal, y ello por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015de 30 de marzo por la que se modificó el Código Penal.
El delito leve de estafa contempla exactamente los mismos elementos del tipo básico de estafa (Art. 248 CP), pero limita su aplicación a aquellas conductas que generen un perjuicio efectivo no superior a los 400 euros; Es decir, aquellas estafas que no superen la cantidad de 400 euros, son constitutivas de un delito leve de estafa, siendo constitutivo de delito de estafa cuando el lucro del sujeto activo y/o perjuicio del sujeto pasivo superen los 400 euros.
Penalidad para el delito leve de estafa:
Estafa agravada Art. 250 CP:En el delito de estafa agravada se mantienen todos los requisitos y elementos básicos del tipo (Art. 248.1 CP), elevándose la penalidad del mismo como consecuencia de la mayor reprobación que merece la actuación del sujeto activo del delito, por dirigirse a determinados colectivos o bienes de primera necesidad como la vivienda, por la cuantía de lo estafado (más de 50.000 euros), o por la utilización de determinados medios o abuso de ellos.
Penalidad para la estafa agravada:
Recuerde que cada caso es único y no existen formularios aplicables al mismo, es necesario un análisis específico de las circunstancias concretas para determinar la mejor defensa de cada situación. No dude en contactarnos, en Marimon&Bas abogados analizaremos su caso y le brindaremos la mejor defensa de sus intereses.