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Que una enfermedad o sus secuelas te impidan trabajar, o que un accidente te haya causado lesiones crónicas que causen el mismo impedimento, no debe ser motivo de duelo sino de mirar hacia adelante. Ya que la Seguridad Social podrá valorar tu caso y conceder una pensión vitalicia por incapacidad permanente.

Si es esta tu situación, esta semana en nuestro blog te damos las claves para el inicio de un expediente de incapacidad. Y si ya lo has tramitado, te ayudamos a comprobar su estado o a verificar si ya se ha dictado la resolución.

Iniciar un expediente de incapacidad permanente tiene una base esencial: comprobar si, en un principio, somos o no aptos para solicitarla. Los requisitos legales de la incapacidad los encontrarás fácilmente en nuestra calculadora de incapacidad permanente. En ella podrás saber rápidamente si los cumples y, entonces, empezar con más seguridad el procedimiento.

Cómo iniciar el Expediente por Incapacidad Permanente

En primer lugar, tras esta comprobación previa, debes reunir la documentación necesaria para poner en marcha tu expediente. Por un lado tendrás que aportar documentos personales -DNI e historial clínico sobre todo- y laborales -justificante de pago de cuota como autónomo o certificado de empresa, según casos-.

Paralelamente, si ha sido una enfermedad o accidente considerado de trabajo, se te exigirá el parte administrativo del mismo. Pero el “papeleo” no acaba ahí, sino que se complementa con un formulario de incapacidad permanente que necesitarás cumplimentar.

Con toda la documentación recopilada y organizada, ya podrás acudir a un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar la solicitud de Incapacidad Permanente.

En este punto, ya podrás decir que el inicio de tu expediente de incapacidad permanente (IP) es un hecho.

Cómo comprobar el expediente por Incapacidad Permanente

Si ya has llevado a cabo los pasos previos de los que hablábamos antes, comienza la etapa más importante del proceso: la tramitación y resolución por parte del INSS. Pero suele tratarse de un proceso largo y tedioso.

Si te encuentras en esta tesitura, piensa cuántas veces te has preguntado ¿cómo va mi prestación? O ¿cómo ver mi expediente de incapacidad?

La incertidumbre en este tipo de procedimientos puede afectar notablemente a quién lo ha solicitado -preocupación, impaciencia, ansiedad...- ya que es un asunto de extrema importancia para su vida actual y futura.

Para que esto no te pase, hoy te damos las indicaciones precisas para que puedas consultar tu prestación.


La sede electrónica del INSS ofrece un servicio para verificar el estado de tu solicitud. De este modo, podrás realizar un seguimiento de las distintas fases que va atravesando tu expediente de incapacidad permanente (IP). Puedes tener acceso a toda esta información si posees un certificado digital o un usuario y contraseña proporcionados por la Seguridad Social. Pero antes de identificarte, deberás comprobar que utilizas uno de los sistemas operativos y navegadores web compatibles con el sistema de la sede electrónica.

¿Cómo consultar mi prestación de la seguridad social?

Quizá aún no se haya dictado una resolución de incapacidad permanente favorable a ti, pero mientras tanto puedes conocer online en qué estado se halla tu expediente. Y podrás hacerlo pinchando en este link para introducir tus datos de identificación.

Etapas de un expediente de IP

Una vez el INSS tiene en su poder tu expediente, este pasa por diferentes etapas. Desde su sede electrónica podrás saber cuál es en la que se sitúa en el momento actual. En total, son siete las fases:

  1. Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos
  2. Emisión del dictamen médico
  3. Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades
  4. Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas
  5. Estudio final y propuesta de resolución
  6. Revisión y confirmación del expediente
  7. Firma de la resolución

Las anotaciones junto a cada etapa pueden ser: PENDIENTE o CONCLUIDO. Así, al realizar la consulta de tu prestación podrás cerciorarte de cuánto se ha avanzado en el estudio de tu expediente.

Por ejemplo, al sistema puede marcar las tres primeras fases como concluidas, y el resto como pendientes.

Si es así, se están estudiando tu vida laboral y cotizaciones (punto 4, el primero que sale como pendiente). Y una vez finalice este paso, el siguiente será el estudio y propuesta finales.

Resolución de cambio de contingencias

Quizá hayas oído hablar del concepto de ‘determinación por contingencias’, o lo estés viviendo ahora mismo. Se trata de encontrar la verdadera causa causante de tu incapacidad permanente (IP): enfermedad/accidente común o enfermedad/accidente laboral.

Es un procedimiento que se inicia tanto si tú, como afectado, no estás de acuerdo con la contingencia que te asignaron los médicos al darte la baja, como si la mutua o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no lo están.

Como muestra del primer caso, pongamos el ejemplo de un trabajador del sector de la soldadura que tras un accidente en su puesto de trabajo se quedó parcialmente ciego. Por el contrario, sobre el papel, la lesión se consideró no laboral.

Es entonces cuando es aconsejable comenzar este trámite ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La resolución dictada al respecto aclarará la naturaleza de la contingencia -el origen de tu enfermedad o accidente, común o profesional- y establecerá la cantidad de tu prestación.

¿Cuánto tarda en resolverse un expediente de incapacidad permanente?

Los responsables de la valoración de tu expediente disponen de un plazo máximo de 135 días (cuatro meses y medio) para emitir una resolución. Esa sería la respuesta exacta a la pregunta de cuánto tiempo tarda la resolución. Sin embargo, el aviso por parte del INSS -que te llegará a tu domicilio por escrito o consultando tu expediente en la Seguridad Social de forma telemática- no suele tardar tanto tiempo.


No obstante, te recomendamos que no tengas prisa. Porque, como decíamos al comienzo de este artículo, estamos ante un proceso que puede acabar desesperándote si cada día miras en el buzón o en tu ordenador con la esperanza de que haya llegado la resolución a tu incapacidad permanente.

Sin embargo, una vez llegue a tus manos esa notificación, sabrás no solo si está aprobada o no tu incapacidad permanente, sino el grado que se te reconoce (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y el importe de la mensualidad a cobrar.

“Cómo saber si soy pensionista”

Hasta aquí te hemos dado las claves principales para responder a esta cuestión, que seguramente te estés planteando.

Ya puedes por tanto consultar online la resolución del INSS -o la fase en la que se halla tu expediente-. Si la respuesta es afirmativa y se confirma que ya eres pensionista, pero por el contrario no estás de acuerdo con el grado que te han concedido, el Estado te da la oportunidad de reclamar.

Puedes solicitar una revisión de grado por agravamiento si tu problema o patología así lo precisa (por ejemplo de incapacidad permanente total a incapacidad permanente absoluta), informándote del plazo que tienes para ello.


También te puede ocurrir que no recibas noticias de la Seguridad Social sobre tu prestación en los 135 días que marca la normativa. Oficialmente, si esto sucede, se entiende que tu petición ha sido desestimada. La razón sería lo que se denomina ‘silencio administrativo negativo’. Pero no suele ser habitual.

Asimismo, también cabe la posibilidad de que el INSS te comunique que necesita más documentación para tomar una decisión. En estos casos, el plazo con el que cuentas para realizar la nueva entrega de documentos es de 10 días. Sin olvidar que no solo es papeleo lo que te pueden exigir para acabar de estudiar tu caso, sino que también se puede requerir tu presencia. En esta coyuntura, deberás acudir donde te citen para aclarar las dudas correspondientes.

¿Denegada?

En última instancia, si te llega un aviso de que la resolución tomada no ha sido a tu favor, tienes derecho a seguir luchando por tus derechos. Bien por vía administrativa, bien por vía legal.

Porque si hay pruebas médicas suficientes de que a una persona le corresponde una pensión por incapacidad permanente y, aún estando estas patentes desde el inicio de un expediente de incapacidad, la Seguridad Social deniega la prestación, el siguiente paso es que te plantees subir un escalón extra: emitiendo una reclamación previa al INSS o presentando tu caso ante un juez.

Porque la ley puede ayudarte a solucionar este bache.

Conclusión

En este artículo te hemos explicado cómo se inicia un expediente por Incapacidad Laboral, cómo hacer el seguimiento del mismo y sobre todo, te hemos explicado los detalles de cada uno de los pasos del proceso.