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Los artículos 363, 365 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establecen como causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas aquellas que, por pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, y establece un régimen de responsabilidad de los administradores por las deudas sociales por no iniciar en plazo la disolución de la sociedad o promover las medidas necesarias para resolver la causa de desequilibrio patrimonial.

Como consecuencia de la COVID-19 y para los ejercicios 2021 a 2022 se modificaron los requisitos de concurrencia y aplicabilidad de la causa de disolución por pérdidas prevista en la LSC conocidas como “moratorias societarias”.

Estas moratorias societarias previeron, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2020, la suspensión temporal para los ejercicios 2020 a 2022 de las causas de disolución de las compañías que por pérdidas haya dejado reducido el patrimonio neto a menos de la mitad de su capital social y el régimen de responsabilidad de los administradores.

El mencionado artículo 13 establece lo detallado a continuación:

  • no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas y;
  • la apreciación de la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas sea realizará al determinar el resultado del ejercicio del 2022.

Durante los indicados periodos las sociedades no han tenido que adoptar medidas societarias para reparar las pérdidas de ejercicios anteriores y a los administradores no les ha surgido la responsabilidad solidaria por las deudas de la sociedad previstas en la normativa societaria.

El próximo 31 de diciembre de 2022 finaliza dicha moratoria societaria para las sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural, de forma que los administradores deberán analizar el resultado del ejercicio 2022 y si al cierre del ejercicio se apreciarán pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social deberán convocar una junta en el plazo de dos meses a contar desde el cierre de dicho ejercicio para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. Si la sociedad se encuentra en una situación de insolvencia, los administradores deberán adoptar aquellas medidas previstas en la Ley Concursal, es decir comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para obtener un plan de reestructuración o instar el concurso.

Desde un punto de vista fiscal y de acuerdo con lo dispuesto en la en la Ley de Impuesto sobre Sociedades (LIS), la situación de disolución por pérdidas de una entidad que forma parte de un grupo fiscal conllevará automáticamente la exclusión del grupo de dicha sociedad, a menos que, según permite el art. 58.4 d) de la LIS, la misma revierta su situación durante el ejercicio en que las cuentas anuales queden aprobadas.