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La Comisión Europea creará una base de datos en relación con zonas geográficas o productos específicos sobre los que pueda existir un riesgo de este tipo.

El Reglamento por el que se prohíbe la entrada de productos elaborados con trabajo forzoso en el mercado de la Unión tiene como finalidad prohibir la venta en el mercado de la Unión Europea, o la exportación desde el mercado de la Unión, de productos fabricados utilizando trabajo forzoso.

Se prevé que la Comisión Europea establezca una base de datos en relación con zonas geográficas o productos o grupos de productos específicos sobre los que exista riesgo de trabajo forzoso.

Cuando exista una sospecha fundada de incumplimiento de la prohibición prevista en el reglamento, la Comisión Europea o la autoridad nacional competente realizará una investigación. En el caso de concluir que los productos han sido elaborados con trabajo forzoso, prohibirá la puesta a disposición de los productos en el mercado de la Unión (o su exportación) y ordenará al operador económico que retire del mercado y elimine los productos (reciclándolos o donándolos y, si no es posible, destruyéndolos).

El Reglamento dispone que los Estados miembros establecerán las sanciones que serán de aplicación en caso de incumplimiento de la decisión adoptada por la autoridad competente. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

El reglamento tiene que ser aprobado por el Consejo Europeo antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será de aplicación en los Estados miembros 3 años después.