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Si sufre discriminación en el reparto de las propinas en su trabajo, acuda a nuestro despacho de abogados en Barcelona o nuestro despacho de abogados en Madrid expertos en derecho laboral y le explicaremos ¿qué hace un abogado laboral? en estos casos.

Contenidos:
1. Vulneración del principio de igualdad en el reparto de las propinas.
2. Jurisprudencia y posicionamiento del Tribunal, con respecto al reparto de propinas.
3. Donación de la propina por parte del cliente recogido en el artículo 637 del CC y Vulneración del artículo 14 de la Constitución Española.

1. Vulneración del principio de igualdad en el reparto de las propinas.

Es importante saber que si se encuentra en una situación en su trabajo en la que no cuentan con usted a la hora del reparto de las propinas, existe una vulneración del principio de igualdad tipificado en el artículo 14 de la Constitución Española.

2. Jurisprudencia y posicionamiento del Tribunal, ante el reparto de las propinas.

Así nos lo comenta la Sentencia del tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social del País Vasco número 2529/2017, del 18 de Julio del 2018, en el supuesto en el que se excluyó a varios trabajadores en el reparto de las propinas.

El tribunal consideró que las propinas se tratan de un dinero que los clientes aportan de forma voluntaria en los establecimientos, a modo de agradecimiento por el buen servicio que han recibido, entendiendo que dentro de esta voluntariedad de agradecimiento entran varios factores, desde la cantidad de comida hasta el servicio o la limpieza de las instalaciones.

3. Donación por parte del cliente recogido en el artículo 637 del CC.

De este modo, se entiende que la propina es una donación que el cliente realiza con el establecimiento en cuestión y que no se debe considerar salario, pues dichas cantidades no provienen del empresario.

Cierto es que hay muchos convenios colectivos en los que no existe una regulación especifica de las propinas, no obstante, no significa que por la ausencia de ello no haya una regulación legal para dicho supuesto.

De esta forma, de acuerdo con el artículo 637 del Código Civil, se entiende que al ser una donación realizada a un conjunto de personas, se entiende que será realizada por partes iguales, debiendo repartirse con todos los destinatarios de la empresa.

Además, el artículo 14 de la Constitución Española establece la imposibilidad de excluir en el reparto de las propinas a una parte del personal de la mercantil.

Fuente: Català-Reinón Abogados

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