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La querella y la denuncia son dos formas de iniciar el procedimiento penal a instancia de parte, lo que las diferencia de un atestado, por ejemplo. Sin embargo, existen diferencias sustanciales entre ellas que hay que tener en cuenta a la hora de decantarse por una u otra.

La denuncia es un mecanismo con el que se pone en conocimiento de la policía, del Juzgado de Guardia o del Ministerio Fiscal una conducta que puede considerarse delictiva. Constituye un deber de todo ciudadano avisar a las autoridades de cualquier conducta delictiva de la que se tenga noticia mediante una denuncia. A partir de ese momento, es la autoridad receptora de la misma la encargada de impulsar el procedimiento penal. Es decir, la denuncia no vincula al denunciante en el procedimiento: la investigación seguirá su curso sin el denunciante, que no podrá proponer diligencias, presentar escritos al juzgado… Para ello, tendrá que personarse en el procedimiento como acusación.

Al ser una mera comunicación, un aviso a las autoridades, la denuncia no requiere de ninguna formalidad. El contenido de la denuncia, la narración de los hechos, puede llevarse a cabo por escrito o verbalmente. En el caso de llevarse a cabo de manera verbal, la autoridad o funcionario que la recibe extenderá un acta en la que se reflejará la declaración del denunciante. En caso de que el denunciante no sea capaz de identificar al autor de la conducta delictiva, serán las autoridades judiciales quienes se ocupen de investigar y hallar al autor de los hechos. Eso sí, el denunciante deberá identificarse y firmar la denuncia.

Por otro lado, la querella es una figura que permite al querellante ser parte del procedimiento y, por lo tanto, ser parte activa en la fase de instrucción. A diferencia de la denuncia, la querella además es formalista: es necesario que cumpla con una serie de requisitos formales para que sea admitida a trámite.

En primer lugar, es requisito indispensable presentarla con procurador con poder bastante y estar suscrita por un abogado. Debe presentarse en el Juzgado competente por escrito y en su contenido debe constar el Juez o Tribunal al que vaya dirigido, la identificación del querellante y el querellado o la manera en la que pudiese darse a conocer, la narración de los hechos, las diligencias a practicar a solicitud del querellado, la petición de que se admita la querella y la firma del querellante. Además, el querellante deberá prestar la fianza que establezca el Juez o Tribunal, a excepción de los casos en que se trate de la persona ofendida o familiar de la víctima en los delitos de asesinato u homicidio.

Cabe tener en cuenta también que hay algunos delitos considerados privados y que, por lo tanto, sólo podrán perseguirse a instancia de parte y mediante la interposición de una querella por parte de la persona ofendida. En concreto, hablamos de los delitos de injurias y calumnias.

En definitiva, aunque ambos instrumentos sirven para iniciar un procedimiento penal, cada uno de ellos tiene sus particularidades que habrán de sopesarse a la hora de decantarse por uno u otro en función de las circunstancias del caso.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

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