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Pese a que muchas personas lo desconocen, se puede trabajar mientras se está cobrando una pensión de incapacidad permanente absoluta o en grado de gran invalidez. No obstante, se deben cumplir unos requisitos para disfrutar de esta compatibilidad, y el INSS puede retirar la pensión si no se respetan.

Esta normativa, sin embargo, se ve ahora amenazada por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 11 de abril de 2024. En ella, los magistrados contradicen la jurisprudencia existente sobre este asunto, que apoyaba la compatibilidad de la absoluta y la gran invalidez con el ejercicio del trabajo, y afirman que ello “resulta contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas”.

En este post te explicamos al detalle esta polémica resolución judicial y la historia de su protagonista, y te contamos cómo puede perjudicar a los pensionistas tanto en un futuro inmediato como a largo plazo.

Antecedentes de la sentencia del Tribunal Supremo

El fallo número 1996/2024 del Supremo ha confirmado una sentencia dictada en octubre de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Pero vayamos al origen de esta historia para entenderla mejor. Todo comenzó en 2015, cuando a un peón agrícola le reconocieron una incapacidad total para su profesión habitual.

El motivo fue una significativa pérdida de visión. Y como dicho grado de incapacidad permite abiertamente desempeñar otra profesión -cuyas tareas no sean las mismas y, por tanto, donde no interfieran las dolencias que generaron la incapacidad total-, el pensionista comenzó a trabajar en la ONCE como vendedor de cupones. Esta entidad es, precisamente, la cuarta empleadora de España y la primera de personas con discapacidad.

Cuatro años después, en 2019, sus limitaciones visuales aumentaron y obtuvo una gran invalidez por sentencia judicial. Y los efectos económicos de su nueva prestación se retrotrajeron a 2018, de forma que tenía, además, derecho a un pago de atrasos (no en ese momento pero sí cuando la resolución judicial se hiciera firme).

Comienzan los problemas para el trabajador

Pero no todo fueron buenas noticias, porque el INSS le notificó lo siguiente: “teniendo en cuenta la incompatibilidad entre el salario que percibe y el cobro de la pensión, le informamos que los efectos de la pensión quedan condicionados a la fecha de cese en el trabajoque viene realizando actualmente”. En otras palabras, el INSS manifestó que solo le iba a pagar si dejaba su empleo en la ONCE.

La ONCE, efectivamente, había extinguido su contrato, porque todas las incapacidades -excepto la parcial- implican que su titular no pueda seguir desarrollando su profesión actual. Y él había empezado a percibir las mensualidades de su prestación, lo que es obligatorio para el INSS en casos donde existe una sentencia condenatoria para el organismo público, aunque esta no sea firme. No obstante, el trabajador no estaba de acuerdo con la incompatibilidad que se alegaba, ya que en este caso su actividad laboral estaba adaptada a su deficiencia visual.

En desacuerdo con la pretendida incompatibilidad

El afectado pidió un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad de su salario en la organización española de ciegos y el cobro de su gran invalidez. El INSS, sin embargo, no le respondió. A su vez, y como suele hacer a menudo, el INSS había recurrido la resolución donde se aprobaba la gran invalidez para el trabajador. Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó dicho recurso y reafirmó que el caso merecía el grado más alto de incapacidad permanente. Este hecho conllevó que él ya podía, en teoría, acceder al cobro de atrasos, algo que no sucedió.

Fue entonces cuando el afectado decidió seguir luchando legalmente, también para poder reanudar su trabajo en la ONCE aunque fuera titular de una gran invalidez. De nuevo, la Seguridad Social no dio ninguna contestación. Ambas partes se enfrentaron, de hecho, en una comparecencia en 2020, en la que tampoco el INSS dio su brazo a torcer.

Pero ese mismo año hubo aún más acontecimientos. Mediante auto judicial, se ejecutó finalmente la sentencia y se obligó a la Seguridad Social a abonar los atrasos pendientes. Pero la entidad no quería aceptarlo, y presentó un recurso de reposición. Al perderlo, y ratificarse el contenido del auto, siguió adelante y recurrió por segunda vez el auto, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -a través de un recurso de suplicación-. Y fue ahí cuando ganó.

La victoria del INSS en el TSJA y en el Supremo

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideraron que el trabajador no tenía razón, y que la pensión de gran invalidez no era compatible con su actividad laboral en la ONCE. Esta decisión se tomó en 2022, y al conocerla, el trabajador interpuso un recurso de casación en el Tribunal Supremo. Desafortunadamente para sus intereses, y para los de otras personas que se encuentran en una situación similar, perdió. Porque los jueces del Supremo coincidieron con la postura del TSJ de Andalucía.

De este modo llegamos a la sentencia que ha dado lugar a este artículo, la emitida por el Tribunal Supremo el 11 de abril de 2024, que sienta jurisprudencia y, debido a ello, pone en serio peligro la compatibilidad de las pensiones de gran invalidez (y, también, de incapacidad absoluta) con el ejercicio digno del trabajo.

Argumentos del Supremo en contra de la compatibilidad

Exponemos a continuación los principales argumentos del Tribunal Supremo para fallar en contra de poder trabajar mientras se está percibiendo una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. En síntesis, se puede observar, como detallamos en nuestros comentarios tras cada argumento, que sacan conclusiones no reflejadas en las leyes o que no se ajustan a la realidad actual.

Los jueces alegan que, a la vista del artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, se puede concluir que los únicos trabajos compatibles con las prestaciones superiores de incapacidad antes mencionadas “son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social; es decir los residuales, mínimos y limitados”.


Lo cierto es que la Ley General de la Seguridad Social no habla de que los trabajos compatibles tengan que ser marginales, ni de que no puedan estar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. De hecho, el artículo 198.2 fue modificado en el pasado después de que se declarara inconstitucional negar el derecho al trabajo a tales pensionistas, y dicta que “las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”.

Siguiendo con el artículo 198.2 de la LGSS, los magistrados señalan que de dicho texto se puede extraer que las actividades compatibles son exactamente eso, “actividades”, no trabajos propiamente dichos que supongan darse de alta en un régimen de la Seguridad Social. E insisten en que solo son compatibles las tareas “marginales” u “ocasionales”.


Esta supuesta distinción entre los conceptos ‘actividades’ y ‘trabajo’ tampoco se recoge en el artículo 198.2 de la LGSS. Además, se aparta de la doctrina anterior de la jurisprudencia, que se ajustaba a la Convención de la ONU de 2006 y a otras normativas aprobadas posteriormente que han apoyado este tipo de compatibilidad. Curiosamente, el mismo Tribunal Supremo, en 2008, manifestó, en contraposición a lo que sostiene ahora, que “ los términos en que se expresa el legislador han de ser interpretados con cierta moderación”.

Revisando los argumentos del Supremo, esta impactante sentencia subraya que “la pensión de invalidez tiene una función de sustitución de las rentas salariales que ya no se pueden obtener en el ejercicio de la actividad laboral”.


Este argumento choca con la realidad. Hay muchas personas que cobran una pensión muy baja aunque sea absoluta o gran invalidez, como autónomos que cotizaron el mínimo y personas que han cotizado a tiempo parcial o han tenido una carrera laboral corta. En estas y otras situaciones similares no se cumple esa “función de sustitución de rentas”.

Los magistrados continúan su razonamiento haciendo referencia a que la discutida compatibilidad conlleva “la ocupación de un empleo que podría haber sido ocupado por un trabajador desempleado”. Por tanto, deducen que “ello resulta contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas de protección social; y, también, al principio de solidaridad”.


La visión de que los beneficiarios de una incapacidad absoluta o gran invalidez están quitando tantos puestos de trabajo a personas en paro cuando comienzan una actividad laboral compatible es contraria a las propias estadísticas oficiales. Según datos de abril de 2024, en España hay únicamente 310.000 pensionistas con la absoluta y 32.000 con gran invalidez. Y solo una minoría ejerce la compatibilidad, mientras que la cifra actual de paro asciende a 2.666.500 desempleados.

El Supremo también aduce que las personas con limitaciones para ejercer una profesión con normalidad pueden obtener ingresos optando por el teletrabajo o las soluciones de inteligencia artificial, en lugar de solicitar una pensión. Y proponen “la revisión del sistema de incapacidades en general y, específicamente, la del beneficiario afectado en orden a potenciar sus capacidades y la consecución de rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo al margen de la pensión pública”.


Esta tesis supondría destruir el régimen de pensiones de incapacidad permanente. Se da prácticamente por supuesto que los ciudadanos con limitaciones para trabajar podrían subsistir gracias a las nuevas tecnologías, y que tienen la debida formación para hacerlo. En esta utopía, claro, nadie necesitaría una prestación de incapacidad permanente. Se obvia que las personas con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez tienen unas limitaciones muy importantes y el esfuerzo que deben hacer para hacer un trabajo es enorme comparado con el resto de personas no afectas a una incapacidad permanente.

Un último aspecto a destacar es que los magistrados instan a los legisladores a establecer “nuevos mecanismos tendentes a la reinserción sociolaboral de las personas con discapacidades para el trabajo”, con el fin de que se reduzca notablemente necesidad de “aportaciones prestacionales que resultan incompatibles con aquellos trabajos”.


De nuevo, el Tribunal Supremo se posiciona en contra del régimen de prestaciones en su conjunto, asumiendo que el mercado laboral podría integrar a las personas con dificultades con trabajos protegidos y que así no solicitaran pensiones. Nos topamos así con otra utopía, porque el mercado laboral no podría absorber esta carga (en España, actualmente, hay 946.558 pensiones de incapacidad según las estadísticas del INSS). Además, un elevado número de pensionistas no tienen ninguna capacidad de trabajar en trabajos normalizados, siendo imprescindible en la sociedad un sistema de incapacidades.

Consecuencias de la nueva postura del Tribunal Supremo

La interpretación actual de la jurisprudencia, en primer lugar, sitúa en mejor condición a los titulares de la incapacidad total que a los de la absoluta o gran invalidez, ya que a estos últimos les deniega la posibilidad de trabajar y, por tanto, de obtener ingresos complementarios en la medida de sus capacidades.

Paralelamente, y en contraposición a lo que los jueces apuntan en sus últimos argumentos, se produce un efecto desmotivador en la reinserción social y laboral de los más afectados por enfermedades o lesiones. Y se impide, en ese sentido, la realización personal socavando la dignidad.

Esta sentencia, a su vez, puede ser aprovechada por la Seguridad Social para llamar a revisión a muchos de los pensionistas de incapacidad absoluta o gran invalidez que a día de hoy están compatibilizando su prestación con un empleo. Fruto de esta posible oleada, podría haber una retirada masiva de esta clase de pensiones, y que muchas personas se quedaran sin ingresos habiendo sido -recordemos- declarados afectos de los mayores grados de incapacidad.

Adicionalmente, un concepto tan rigorista de la incapacidad permanente absoluta (inhabilite por completo) en asociación con la ayuda de la tecnología y la inteligencia artificial puede complicar mucho el reconocimiento de pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez. La jurisprudencia entendía dichos grados con flexibilidad, atendiendo a las posibilidades reales del mercado laboral y de la realización del trabajo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Con esta sentencia se dan más argumentos al INSS para denegar pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.

Y en cuanto a la propia naturaleza del sistema de pensiones, la visión de los magistrados vulnera la acción protectora de la Seguridad social y puede generar su precariedad.La sentencia da un vuelco total al sistema público de pensiones de incapacidad, restringiendo los derechos de las personas con discapacidad y atentando contra los derechos reconocidos por la normativa internacional y nacional aplicable al caso”.

Jorge Campmany