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Si eres mujer, extranjera y has sufrido violencia de género, puedes solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales siempre y cuando puedas aportar:

- O bien una orden de protección judicial o un informe del Ministerio Fiscal,

- o bien la sentencia condenatoria en la cual se refleje que has sido víctima de violencia de género.

En el primer supuesto, se concederá a la mujer una autorización provisional de residencia y trabajo y ésta se resolverá definitivamente cuando finalice el proceso penal debiendo aportar para ello la sentencia definitiva. En el segundo supuesto, si ya existe una sentencia condenatoria, una vez haya sido notificada dicha sentencia se tendrá el plazo de seis meses para solicitar este tipo de autorización.

Además, en el caso de tener hijos menores en España, ellos también podrán ser beneficiarios de una autorización de residencia o de residencia y trabajo si están encuentran en edad laboral.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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