
Un funcionario interino no tiene derecho a reclamar una indemnización por el mero hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva en la duración de su relación con la administración, porque no implica que quien se halló en ella haya sufrido un daño efectivo e identificado
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sec. 2ª, de 8 de enero de 2025, nº 8/2025, rec. 149/2024, declara que un funcionario interino no tiene derecho a reclamar una indemnización por el mero hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva en la duración de su relación con la administración, porque no implica automáticamente que quien se halló en ella haya sufrido un daño efectivo e identificado.
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