
¿Está permitido que un colegio profesional realice propaganda o comunicación institucional durante el día de reflexión previo a unas elecciones?
La legislación española establece restricciones claras sobre la difusión de propaganda electoral y la realización de comunicación institucional durante el período electoral, incluyendo específicamente el día de reflexión. El artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) prohíbe explícitamente cualquier acto de campaña electoral o difusión de propaganda electoral una vez finalizada legalmente la campaña, lo que incluye el día de reflexión. Esta prohibición se aplica a cualquier persona o entidad, incluidos los colegios profesionales, como ha sido confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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