
La nocturnidad y festivos en turnos ordinarios se retribuyen también en vacaciones y permisos
La sentencia del Tribunal Supremo nº 869/2025, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4ª, de 30 de junio de 2025, reconoce que los complementos por nocturnidad y festividad en turnos ordinarios forman parte de la retribución regular de los funcionarios, debiendo abonarse también en vacaciones, permisos y bajas. Además, fija en cuatro años el plazo de prescripción para reclamarlos frente a entidades locales.
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