
Un guardia civil que pasa a la situación de reserva no concluye la relación de servicio y, por tanto, no devenga, en ese momento, el derecho a ser compensado económicamente por las vacaciones no disfrutadas por causa de incapacidad
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sec. 4ª, de 1 de julio de 2025, nº 897/2025, rec. 6478/2023, reitera que un guardia civil que pasa a la situación de reserva no concluye la relación de servicio y, por tanto, no devenga, en ese momento, el derecho a ser compensado económicamente por las vacaciones no disfrutadas por causa de incapacidad, si bien ese devengo se produce al finalizar la situación de reserva por pase a la situación de retiro y en el caso de no haya sido posible hasta ese momento el disfrute in natura, por cualquier causa.
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