¿Estás considerando traspasar tu negocio en un local alquilado? Entonces, este artículo es para ti.
Aquí te explicamos cómo puede afectarte la tributación por IRPF y cómo debes declarar las rentas obtenidas de acuerdo con los activos que transmitas. Además, te presentamos un ejemplo práctico para que puedas comprender mejor cómo calcular la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia del traspaso.
No te pierdas esta información esencial para asegurar una transición exitosa y cumplir con tus obligaciones fiscales.
Si desarrollas tu actividad en un local arrendado y decides traspasarlo, el adquirente pagará una cantidad en concepto de «traspaso» y continuará con la actividad, asumiendo el papel de arrendatario durante el tiempo restante del contrato.
Aunque se conoce comúnmente como «traspaso», lo que realmente se vende es una combinación de bienes y derechos:
La declaración de rentas en el IRPF por los ingresos obtenidos variará según los activos transmitidos:
En cuanto a los derechos de traspaso y el fondo de comercio, si no se pagó un importe por su adquisición (por ejemplo, al comenzar una actividad desde cero), el total recibido se considerará una ganancia patrimonial.
Sin embargo, si el negocio ya estaba en funcionamiento previamente y se abonó por los derechos de traspaso y/o el fondo de comercio, se podrá deducir de la ganancia su valor neto (la diferencia entre su valor de adquisición y la amortización acumulada).
Aclaración: En casos de traspaso, la ganancia patrimonial se calculará para el cedente (inquilino) basándose en el importe que le corresponda del traspaso, descontando la cantidad atribuible al propietario por su contribución en dicho proceso. Si el derecho de traspaso se obtuvo a través de un pago, este será considerado como el precio de adquisición.
Las sumas que el propietario del inmueble arrendado reciba por su participación en el traspaso se consideran rendimientos del capital inmobiliario.
Los coeficientes reductores o de abatimiento en el régimen transitorio no son aplicables en estos casos, ya que se refieren a bienes afectos.
Sin embargo, si la desafectación tuvo lugar más de tres años antes de la fecha del traspaso, sí se aplicarán dichos coeficientes.
Para los elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, será necesario aplicar el régimen transitorio y los coeficientes reductores correspondientes.
Supongamos que un contribuyente ha estado explotando un restaurante en un local alquilado desde el 17 de abril del 2001, calculando el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva.
En septiembre de 2007, llevó a cabo reformas en el local, invirtiendo 17.000 euros en dichas obras.
Luego, el 15 de julio de 2022, decide jubilarse y traspasar el negocio, recibiendo un total de 38.000 euros después de deducir la cantidad correspondiente al propietario por su participación en el traspaso.
El objetivo es determinar la ganancia patrimonial resultante del traspaso del local comercial.
Solución:
Las reformas realizadas en el local no pueden ser tomadas en cuenta como parte del precio de adquisición del derecho de traspaso, dado que estas inversiones no se llevaron a cabo con el propósito de obtener dicho derecho. Según el ejemplo proporcionado, el derecho de traspaso no fue obtenido a través de un pago específico.
Esta ganancia tributará, los primeros 6.000€ al 19% y la cantidad restante al 21%.
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¡Por cierto!
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A continuación hemos seleccionado tres enlaces esenciales que abordan temas cruciales como la planificación de sucesiones, el traspaso de negocios y las indemnizaciones por extinción de arrendamientos de locales.
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