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El pasado viernes 4 de marzo de 2022, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de Regulación para el Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. El objetivo de la norma es crear un marco regulatorio favorable para el desarrollo del segundo pilar de la previsión social, en concreto, en lo referido a planes de pensiones de empleo promovidos a través de la negociación colectiva.

En el procedimiento parlamentario para la aprobación del Proyecto de Ley, que se espera tenga lugar en este primer semestre de 2022 según el calendario recogido en el Componente 30, el tomo dedicado a las pensiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que el Gobierno presentó a la Comisión Europea, los distintos grupos parlamentarios han presentado sus enmiendas al Proyecto de Ley.

La prensa se ha hecho eco de algunas de las enmiendas que ha provocado cierta inquietud entre las empresas

La enmienda 113 y el importe mínimo de aportación a los planes de pensiones de empleo

La prensa se ha hecho eco de algunas de las enmiendas que ha provocado cierta inquietud entre las empresas. Así, entre las enmiendas publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 19 de abril de 2022, la enmienda 113, propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista, fue la que ha dado origen a comentarios que han provocado la comentada inquietud. Esta establece que, para las empresas con planes de pensiones de empleo, ya sea porque el compromiso venga de un convenio colectivo o porque hayan decidido promover su propio plan de empleo, deberá establecerse un importe mínimo de aportación

Establecer una contribución mínima a cargo de la empresa no es lo mismo que obligar a las empresas a aportar a un plan de pensiones, como parecía desprenderse de algunos comentarios públicos. En la mayor parte de los planes de pensiones de empleo en España, por no decir el 100%, la empresa ya realiza aportaciones para todos sus empleados.

Con respecto a la normativa vigente actualmente, el cambio supondría la regulación de un mínimo de aportación a aplicar en empresas con planes de pensiones de empleo, que parece, no vendrá marcado por la ley, sino por la comisión de control o el acuerdo que se alcance en convenio. Es decir: no se va a obligar, de momento, a las empresas a crear un plan de pensiones y a realizar aportaciones, salvo que así lo establezca el convenio o disposición equivalente.

Establecer una contribución mínima a cargo de la empresa no es lo mismo que obligar a las empresas a aportar a un plan de pensiones

¿Uno o dos años para acceder al plan de empleo?

Otra importante novedad es la recogida en la enmienda 112 de Grupo Parlamentario Socialista, por la que se propone reducir el actual periodo de carencia de dos años como requisito para tener acceso al plan de empleo, a un nuevo periodo de un mes, que, en caso de ser aprobada, hará necesario modificar las especificaciones de planes de pensiones en vigor, con todo lo que esto implica.

Siendo el principal objetivo de esta ley promover el desarrollo y crecimiento del segundo pilar de la previsión social, la previsión social colectiva, el Proyecto de Ley no recoge incentivos fiscales a las empresas que supongan una motivación para la puesta en marcha de planes de pensiones para sus empleados. Sin embargo, desde 2021, sí se han producido cambios normativos tendentes a limitar de forma muy significativa las aportaciones de los ahorradores en vehículos de ahorro individual.

Las aportaciones a planes de pensiones individuales se han visto reducidas, no viniendo esta reducción acompañada de un incremento en los fondos provenientes del ahorro colectivo o segundo pilar

A raíz de estos cambios, las aportaciones a planes de pensiones individuales se han visto reducidas, no viniendo esta reducción acompañada de un incremento en los fondos provenientes del ahorro colectivo o segundo pilar, a nuestro juicio, por no venir acompañada esta “penalización” en el ahorro individual de una regulación complementaria en el segundo pilar y por la ausencia de incentivos económicos y fiscales hacia las empresas, como promotores del desarrollo de dicho segundo Pilar.

Otros grupos parlamentarios plantean una ampliación del límite actual de 1.500 euros hasta 5.000 euros, así como la posibilidad de que el empleado pueda disfrutar de una mejora en su fiscalidad mediante la aplicación de un coeficiente corrector en el límite adicional de 8.500 euros. De salir adelante estas enmiendas, mejoraría la situación de los ahorradores individuales, pero seguiríamos careciendo de los, creemos, necesarios incentivos hacia las empresas, que deben ser los verdaderos protagonistas del impulso de los planes de previsión colectivos.

Álvaro Granado