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Interesante Sentencia del Tribunal Supremo de 16 Febrero 2022. Confirma la nulidad de una patente biotecnológica. Estudia la actividad inventiva del inventor de la patente, en relación con el estado de la técnica anterior. Éste puede «repartirse» en un conjunto de conocimientos y documentos distintos.

Nuestro Derecho de Patentes dice que sólo se pueden patentar invenciones nuevas que impliquen una «actividad inventiva«. Hay «actividad inventiva», en las reivindicaciones que no resulten del «estado de la técnica», de manera evidente para un experto en la materia.

¿Hasta dónde llega el «estado de la técnica»?

DEMANDA DE NULIDAD DE PATENTE. FALTA DE ACTIVIDAD INVENTIVA

MASTER DIAGNÓSTICA presentó Demanda, ante el Juzgado Mercantil de Granada, contra UNIVERSIDAD ERASMUS DE ROTTERDAM. Reclamó la nulidad de la patente de ésta, para cebadores de amplificación de ácidos nucleicos para estudios de clonidad basados en PCR. La demandada reconvino, porque MASTER DIAGNÓSTICA había infringido dicha patente.

El Juzgado Mercantil de Granada declaró la nulidad de la patente, por considerar que no había actividad inventiva. La patente no tenía un enfoque nuevo, ante el problema técnico a resolver: se limitaba a desarrollar un criterio que ya existía en el estado de la técnica antes del registro de la patente.

En Apelación, la Audiencia Provincial ratificó la nulidad, por el mismo motivo. Consideró que la solución que proporcionaba la patente no tenía actividad inventiva: era evidente, a partir de la información proporcionada por el estado de la técnica.

En consecuencia, MASTER DIAGNÓSTICA presentó Recurso de Casación. La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 Febrero 2022 ha ratificado las anteriores sentencias.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

En la Sentencia, el Alto Tribunal parte del texto de los Artículos 4.1 y 8.1 de la Ley de Patentes:

Dice el Art. 4.1. de la Ley de Patentes:

Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de actividad industrial.

Dice el Art. 8.1. de la Ley de Patentes:

Una invención implica una actividad inventiva, si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

Obtener el mismo resultado, en base al «estado de la técnica»

Dice la Sentencia que el criterio para juzgar sobre este requisito es si el experto en la materia, partiendo del estado de la técnica y en función de sus propios conocimientos, es capaz de obtener el mismo resultado de manera evidente sin explicar su ingenio; en este caso falta actividad inventiva.

Dice que hay que determinar el estado de la técnica; después establecer el problema técnico a resolver; finalmente considerar si la invención reivindicada habría sido obvia para un experto a la luz del estado de la técnica.

Santiago Nadal