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Un contrato de licencia de derechos de imagen puede finalizar en cualquier momento por la libre voluntad de una de las partes. Eso sí, dicha revocación puede estar sujeta a indemnización por los daños y perjuicios que la revocación pueda ocasionar.

Cualquier estudiante de cine o derecho audiovisual sabe la importancia que tiene que los actores (y cualquier persona que aparece en una producción) firmen una licencia de derechos de imagen antes de empezar a rodar una película, corto, videoclip, etc. Lo que quizás no saben estos jóvenes estudiantes es que esta autorización es revocable en cualquier momento.

Sí, como lo oyen, uno puede haber invertido una ingente cantidad de dinero, tiempo, energía, ilusión, ansiedad… para que después llegue una Prima Donna que, disgustada por esa peca que no da bien en cámara, revoque su consentimiento y paralice la explotación de la obra.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Ley 1/82), es necesario el consentimiento expreso del titular de los derechos para realizar cualquier explotación de su imagen.

Pese a todo, incluso si contamos con dicha autorización, el tercer apartado de este mismo artículo especifica que el consentimiento es revocable en cualquier momento. Es decir, la revocación del consentimiento para el uso de la imagen cabe en todo caso y en cualquier momento; no puede denegarse y prevalece ante cualquier obligación de naturaleza contractual.

Efectivamente, por ley, un contrato de licencia de derechos de imagen puede finalizar en cualquier momento por la libre voluntad de una de las partes y no hay clausulado que lo evite. Aunque en nuestro ordenamiento jurídico prevalezca el principio “pacta sunt servanda”, este principio elemental de nuestro sistema de contratación no es aplicable al caso materia de análisis. Así lo confirma el Tribunal Supremo en el caso Bellísimas.com (sentencia 266/2016 de 21 de abril).

Para no dejar totalmente indefensos a los licenciatarios de los derechos de imagen, el citado artículo 2 de la Ley 1/82 matiza que dicha revocación estará sujeta, en su caso, a la indemnización de los daños y perjuicios causados. Siguiendo con nuestro anterior ejemplo, si nuestra Prima Donna ha percibido su generosa remuneración por su papel en nuestra película y la cinta ya se ha estrenado en salas, entonces, si quiere revocar su consentimiento, deberá indemnizarnos por los daños y perjuicios causados (incluyendo las expectativas de lucro justificadas).

Ahora bien, surge la siguiente pregunta: ¿hay que pagar antes o después de revocar el consentimiento? ¿Está sujeta la revocación, al menos, a una garantía de indemnización? ¿Puede tener efectos inminentes a pesar de que no se haya liquidado la indemnización? La cuestión no es baladí, pues podríamos encontrarnos con los proyectores apagados de la noche a la mañana, sin un duro en el bolsillo y sin expectativas de cobrar en un futuro cercano; y la jurisprudencia al respecto es, desgraciadamente, muy escasa.

El Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse sobre este extremo en el caso Ana Obregón (sentencia 117/1994, de 25 de abril). Este caso versaba sobre un reportaje fotográfico en el que la famosa actriz y artista de variedades cedió sus derechos al fotógrafo para su distribución “con fines periodísticos”. Transcurrido un tiempo, y tras varios usos de las fotografías, estas últimas fueron cedidas a la revista Playboy para su posterior publicación. Estando el proceso de impresión muy avanzado, la celebrity comunicó a Playboy la revocación de su consentimiento, vetando la venta de los ejemplares. Puesto que la impresión de la tirada estaba prácticamente terminada, Playboy decidió seguir adelante con la venta de la revista.

La Sra. Obregón interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona alegando una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. El Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo desestimaron su pretensión y el asunto llegó, mediante recurso de amparo, a las salas del Tribunal Constitucional (TC).

Tras analizar el caso, el TC concluyo que (i) el derecho de revocación no precisa de motivación concreta alguna; (ii) es temporalmente ilimitado, es decir, se puede ejercer en cualquier momento, y (iii) sus efectos se deben limitar al uso de la imagen que se haga tras la revocación. Este tercer punto derribó las pretensiones de la artista.

Efectivamente, si volvemos a nuestro supuesto cinematográfico, la Prima Donna no puede pretender que se considere una intromisión en su derecho a la propia imagen que cientos de miles de personas hayan visto su deforme peca en pantalla antes de que revocara su consentimiento (nuestra película fue un bombazo en taquilla el finde del estreno).

En el caso Ana Obregón, el TC admitió la escasa antelación con que se notificó la revocación –tan solo unos días antes de la fecha de publicación de la revista mensual Playboy– como argumento para negar la indemnización pese a que Playboy publicó finalmente la revista con las fotografías. Los magistrados entendieron que la publicación de la revista “no era un acontecimiento singular e instantáneo, sino un proceso integrado por una pluralidad de fases sucesivas” y que se trataba de “un acontecimiento que –por su contenido plural y sucesivo– había que tenerse por prácticamente concluido cuando la revocación se produjo”.

Asimismo, el TC estableció que deberá condicionarse la legítima revocación del consentimiento a la indemnización de los daños y perjuicios causados o, cuanto menos, a su garantía. Como la Sra. Obregón no pagó la indemnización ni ofreció garantía de su pago en ningún momento, el TC no tuvo más remedio que desestimar su recurso.

A la luz de la sentencia comentada, podemos concluir que la revocación de una licencia de derechos de imagen está limitada a los usos posteriores en el tiempo y la efectiva indemnización de los daños y perjuicios causados (o, al menos, a su garantía).

Habitualmente, la indemnización comprenderá la restitución de las cantidades en un inicio recibidas por la cesión de los derechos de imagen, no obstante, todo dependerá de la casuística. Por lo que, queridos estudiantes de cine, si no pagáis a vuestros actores, por lo menos, aseguraos de llevaros bien con ellos.

Fernando Álvarez de Toledo

Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues