¿PUEDO ADOPTAR AL HIJO O A LA HIJA DE MI PAREJA O CÓNYUGE?
Sí se puede adoptar al hijo, o a la hija, de tu pareja o cónyuge, siempre y cuándo se cumplan los requisitos legales que establece el Código Civil de Cataluña.
¿QUÉ REQUISITOS PERSONALES DEBO CUMPLIR CÓMO ADOPTANTE?
Para poder adoptar, el artículo 235-30 del Código Civil de Cataluña exige que concurran los siguientes requisitos:
REQUISITOS QUE DEBEN DARSE EN RELACIÓN CON EL HIJO QUE QUEREMOS ADOPTAR:
Se pueden adoptar tanto hijos menores de edad, como hijos mayores de edad, debiéndose cumplir los requisitos que se exponen a continuación, según si queremos adoptar a un hijo menor, o mayor de edad.
ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD:
Para adoptar al hijo o a la hija menor de edad de tu pareja o cónyuge deberán concurrir alguna de las siguientes circunstancias
ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD:
También puede adoptarse el hijo de nuestra pareja o cónyuge, aunque sea mayor de edad. Para ello, la ley exige como requisito que la persona que quiere adoptarlo:
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR AL HIJO O HIJA DE MI PAREJA/CÓNYUGE?
El proceso para la adopción se tramita a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que se inicia con una demanda que se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que resida el hijo que se desea adoptar.
Una vez el Juzgado admita la demanda señalará fecha para realizar una comparecencia en el Juzgado en la que se citará, y deberán asistir, para ser escuchados y prestar su asentimiento a la adopción, las siguientes personas:
Tras celebrarse la comparecencia, y cuando se emita el informe del Ministerio Fiscal, el Juez dictará resolución judicial en la que se resolverá si acuerda la adopción o no.
En el caso que el juez acuerde la adopción solicitada, la resolución judicial se enviará al Registro Civil, para que se inscriba en el certificado de nacimiento del adoptado, la configuración de sus nuevos apellidos.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA FORMALIZAR LA DEMANDA?
Para preparar la demanda, y acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en el Código Civil de Cataluña para poder adoptar, son necesarios los siguientes Documentos:
Si cree que se encuentra en esta situación y desea asesoramiento legal no dude en ponerse en contacto con nosotros, y nuestros abogados de familia le informarán y acompañarán en el proceso.
Te ofrecemos, a ti y a tu familia, asesoramiento y gestión de los trámites durante el proceso de adopción.