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¿PUEDO ADOPTAR AL HIJO O A LA HIJA DE MI PAREJA O CÓNYUGE?

Sí se puede adoptar al hijo, o a la hija, de tu pareja o cónyuge, siempre y cuándo se cumplan los requisitos legales que establece el Código Civil de Cataluña.

¿QUÉ REQUISITOS PERSONALES DEBO CUMPLIR CÓMO ADOPTANTE?

Para poder adoptar, el artículo 235-30 del Código Civil de Cataluña exige que concurran los siguientes requisitos:

  • Tener plena capacidad de obrar.
  • Tener – como mínimo- 14 años más que la persona que queremos adoptar.

REQUISITOS QUE DEBEN DARSE EN RELACIÓN CON EL HIJO QUE QUEREMOS ADOPTAR:

Se pueden adoptar tanto hijos menores de edad, como hijos mayores de edad, debiéndose cumplir los requisitos que se exponen a continuación, según si queremos adoptar a un hijo menor, o mayor de edad.

ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD:

Para adoptar al hijo o a la hija menor de edad de tu pareja o cónyuge deberán concurrir alguna de las siguientes circunstancias

  • Que la filiación NO esté legalmente determinada respecto al otro progenitor.
  • Que el otro progenitor haya muerto.
  • Que el otro progenitor esté privado de la potestad, o esté sometido a una causa de privación de la potestad, o de su asentimiento a la adopción.

ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD:

También puede adoptarse el hijo de nuestra pareja o cónyuge, aunque sea mayor de edad. Para ello, la ley exige como requisito que la persona que quiere adoptarlo:

  • haya convivido ininterrumpidamente con el futuro adoptado desde antes de haber cumplido 14 años o;
  • en el caso, que el futuro adoptado haya estado en situación de acogimiento preadoptivo, haya convivido al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de la mayoría de edad o a la emancipación, y haya continuado conviviendo con él sin interrupción.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR AL HIJO O HIJA DE MI PAREJA/CÓNYUGE?

El proceso para la adopción se tramita a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que se inicia con una demanda que se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que resida el hijo que se desea adoptar.

Una vez el Juzgado admita la demanda señalará fecha para realizar una comparecencia en el Juzgado en la que se citará, y deberán asistir, para ser escuchados y prestar su asentimiento a la adopción, las siguientes personas:

  • la persona que quiera adoptar.
  • el hijo o la hija que se quiere adoptar siempre que tenga más de 12 años.
  • y el progenitor del hijo o hija que se quiere adoptar (nuestra pareja/cónyuge).

Tras celebrarse la comparecencia, y cuando se emita el informe del Ministerio Fiscal, el Juez dictará resolución judicial en la que se resolverá si acuerda la adopción o no.

En el caso que el juez acuerde la adopción solicitada, la resolución judicial se enviará al Registro Civil, para que se inscriba en el certificado de nacimiento del adoptado, la configuración de sus nuevos apellidos.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA FORMALIZAR LA DEMANDA?

Para preparar la demanda, y acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en el Código Civil de Cataluña para poder adoptar, son necesarios los siguientes Documentos:

  • Certificado de matrimonio, o inscripción de pareja de hecho u otros documentos que acrediten la convivencia del adoptante con el progenitor del hijo a quién se quiere adoptar.
  • Certificado de nacimiento del hijo o hija que se quiere adoptar.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia con el hijo o hija que se quiere adoptar por quién solicita la adopción durante los periodos que exige la ley.
  • Documentos económicos de la persona que quiere adoptar que muestren su solvencia.

Si cree que se encuentra en esta situación y desea asesoramiento legal no dude en ponerse en contacto con nosotros, y nuestros abogados de familia le informarán y acompañarán en el proceso.

Te ofrecemos, a ti y a tu familia, asesoramiento y gestión de los trámites durante el proceso de adopción.

Fuente: Mateo Ferrús Abogados

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