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Tal vez piensas que tenías derecho a una herencia tras el fallecimiento de un ser querido y ha pasado mucho tiempo y no sabes si todavía puedes reclamar tu parte de la herencia.

No es tu culpa el no haber recibido lo que te corresponde, por lo que no debes preocuparte, pues en este artículo vamos a explicarte el plazo que tienes para reclamar una herencia, que te anticipo que en la mayoría de los casos son 30 años.

Lo primero que hemos de tener en cuenta es que puede haber diferencias en cuanto a los plazos para reclamar una herencia en función de la legislación de las distintas comunidades autónomas.

Aquí me voy a centrar en los plazos generales sin tener en cuenta la regulación de las distintas comunidades autónomas.

Plazos para aceptar o repudiar la herencia

En primer lugar, hemos de tener en cuenta que no se le puede exigir a ningún heredero que acepte o repudie una herencia hasta que pasen 9 días desde el fallecimiento del fallecido.

La acción de lo que se conoce como petición de herencia, que es la acción por la que un heredero pretende que se le declare como tal, y se le asigne la parte que le corresponde en la herencia, frente a los que poseen los bienes, prescribe a los 30 años como después veremos.

Y también hemos de tener en cuenta que cuando a alguien se le exija que acepte o repudie la herencia tiene como máximo 30 días para tomar la decisión.

Plazos para reclamar la reclamar la herencia

Aclarado la anterior, si una parte de la herencia se encuentra en posesión de otra persona, los plazos para reclamarle son de 6 años si son bienes muebles y 30 años si son inmuebles.

Lo que se reclama es la posesión, ya que, por ejemplo, los legitimarios y los legatarios son propietarios de esos bienes o derechos desde el mismo momento del fallecimiento.

En concreto el artículo 1963 del Código Civil dice:

Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.

Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción

He de decirte que estos plazos de prescripción se basan en la distinta jurisprudencia que existe al respecto ya que en nuestro Código Civil no aparece específicamente reflejado dicho plazo.

¿Cuándo empieza a contarse el plazo de los treinta años?

Este plazo de 30 años empieza a contarse desde que la persona que quiere reclamar manifiesta de algún modo su interés como heredero.

Puede ser por ejemplo cuando muestra su intención de hacerse con los bienes como si fuesen suyos.

Aunque también existe doctrina que dice que el plazo se contará desde el fallecimiento o desde que el poseedor empieza a poseer los bienes.

Ejemplo del plazo para reclamar una herencia

Imaginemos que Juan descubre que Pedro en su testamento le nombró heredero. Pero los dos bienes inmuebles que poseía los están disfrutando Ana y María, hijas del fallecido (Pedro), que llevaban años residiendo en las respectivas viviendas.

Ana y María eran conocedoras de un testamento que otorgó su padre, en el que las nombraba herederas, pero desconocían que existía otro testamento posterior en el que también nombraba heredero a Juan.

En base a lo anterior Juan podría reclamar en base al testamento posterior su derecho frente a las hijas del fallecido, Ana y María, ya que creyeron ser herederas en base a un testamento anterior. Y el plazo para ejercer la acción de reclamar su derecho sería de 30 años.

Plazo para solicitar la partición de la herencia

Como te decía el plazo para reclamar la herencia es de 30 años, pero no hemos de confundirlo con el plazo para solicitar la partición entre herederos.

El plazo para pedir la partición entre herederos es imprescriptible, es decir no se extingue, aunque pasen los años.

Esto viene regulado en el artículo 1965 del Código Civil:

” No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.”

Es decir que, en el caso del ejemplo anterior, dado que, en el último testamento, que es el que tiene validez, los herederos eran Juan, Ana y María, podría Juan solicitar la partición de la herencia. Este un procedimiento por el que se distribuyen los bienes que componen la herencia entre los integrantes de la comunidad hereditaria.

Pero esta partición no prescribe a diferencia del plazo para recamarla que era de 30 años.