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La obligación de cotizar por los becarios no será aplicable hasta que el Gobierno realice su posterior desarrollo reglamentario, en un plazo de 3 meses. Sin embargo, es necesario conocer de antemano los riesgos legales en el caso de no incluir a un becario en el sistema de Seguridad Social, una vez que la medida esté ya en vigor.

Como comentamos en nuestro anterior post sobre las “10 novedades en materia laboral que debes conocer en 2019”, una de las medidas que integra este texto legislativo, es la inclusión de los becarios en el sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, ¿qué posibles consecuencias legales podrían existir en caso de no dar de alta al becario?

Sin perjuicio de que tenemos que esperar al desarrollo de la norma en los próximos 3 meses, donde posiblemente se incluyan y aclaren algunas consecuencias, en la medida que se pretende la asimilación de los becarios a los trabajadores por cuenta ajena, aquella empresa que no incluya al becario en el Régimen de Seguridad Social, podría tener que hacer frente a:

  • La liquidación de las cotizaciones no efectuadas en los últimos 4 años, con el recargo del 20%
  • Multas que pueden ir entre los 3.126 euros a 10.000 euros por cada becario no dado de alta, o alternativamente, a la imposición de una multa que iría entre el 50% y el 100% de la cuantía adeudada, incluyendo recargo, intereses y costas.

En este sentido, está claro que una medida de tal calado va a tener impacto directo en las prácticas que se han venido ofreciendo hasta ahora a los estudiantes, y así lo han hecho saber sin duda los rectores, por lo que posiblemente sea matizada en el futuro. En cualquier caso, desde el momento de entrada en vigor de esta norma, las empresas van a tener que tener muy en cuenta los costes asociados directamente a estos becarios, a fin de ajustar la retribución asociada a la misma o la posibilidad de seguir ofertando este tipo de plazas, puesto que está claro que no cotizar por ellos no será una opción.

Nota

Como señala la Disp. Adic. 5ª del citado RD-Ley, el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia. Por lo tanto, la aplicación de esta disposición se pospone, siendo obligatorio a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo que debe efectuarse en torno a esta medida.

Apunte

Los alumnos que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la medida se hubieran encontrado en la situación descrita, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (esto también queda pendiente de desarrollo reglamentario), que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

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Fuente: GD legal - GD Asesoría

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