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1.- Consideraciones previas

La revolución tecnológica ha conseguido hacernos cambiar progresivamente nuestra percepción del mundo. Hace unas décadas, resultaba impensable atisbar que con Internet cualquier usuario, desde su hogar y su ordenador personal, podría acceder a ingente cantidad de información en unos segundos, en lo que se conocía como «el Internet de la información».

Por su parte, el desarrollo del «Internet de las cosas» («Internet of Things») ha conseguido que cada vez más objetos cotidianos (electrodomésticos, vehículos, accesorios personales, etc.) permanezcan interconectados a la red para el desarrollo de las funciones que tienen programadas, o que las personas tengan acceso a multitud de prestaciones necesarias en su día a día por medio de sus teléfonos inteligentes.

Sin embargo, en la actualidad nos encontramos ante el surgimiento del «Internet del valor», donde, por medio de un registro digital (como puede ser «Blockchain») se puede programar la inscripción de prácticamente todo lo considerado valioso y trascendente para el ser humano, que implica tanto información estática (certificados de nacimiento y defunción, escrituras y títulos de propiedad, protocolos médicos, etc.), como dinámica (fundamentalmente, programar contratos de todo tipo).

Así, el funcionamiento de los registros digitales se basa en protocolos informáticos, en apariencia no demasiado significativos. Sin embargo, no debe perderse de vista que, en 1989, «World Wide Web» surgió también como un protocolo más, mientras que, en 1995, ya había revolucionado Internet. Sin duda, la irrupción de los registros digitales va a suponer un cambio significativo en la concepción de Internet y en su utilización cotidiana.

2.- Los denominados «smart contracts»

Los «smart contracts», contratos inteligentes o contratos digitales son, en puridad, protocolos o programas informáticos descritos en un lenguaje digital, en contraposición al contrato tradicional descrito en un lenguaje legal sobre una hoja de papel.

La principal peculiaridad de los contratos digitales es su componente inteligente, en la medida en que los algoritmos que los desarrollan no solo consiguen el registro digital de su contenido sin la intermediación de un tercero, sino que también posibilitan su ejecución automática o la adopción de medidas coercitivas ante su incumplimiento. Así, la programación de estas medidas actúa a modo de condiciones suspensivas, previstas en nuestro Código civil, de manera que, ante el incumplimiento de alguna de las previsiones del contrato, el sistema entra en acción ejecutándolo automáticamente.

Se debe tener muy presente que los «smart contracts» pueden ser utilizados para que dos o más personas operen en el tráfico jurídico y comercial sin necesidad de conocerse, generalmente por medio de Internet, y sin la intervención de tercero, como un notario u otro fedatario público.

Un ejemplo paradigmático de este tipo de tecnología sería la compra de un coche entre un particular y una empresa automovilística, donde interviene una financiera para el pago de las letras. Así, el préstamo se formaliza por medio de un «smart contract», donde la transacción se describe a través de un código informático que no solo prevé el medio y la periodicidad del pago de cada cuota, sino también las medidas ejecutivas ante su incumplimiento. De este modo, el programa informático, esto es, el propio contrato, ordena el bloqueo del automóvil e impide el acceso al mismo por el particular.

Si bien la idea de los «smart contracts» sin duda despierta el escepticismo de muchos, quienes no alcanzan a asimilar que a través de un programa informático se puedan ejecutar determinadas medidas contractuales como la descrita en el ejemplo precedente, lo cierto es que este tipo de prácticas son ya una realidad en países como Estados Unidos.

Además, el hecho de programar determinadas acciones cuya orden de ejecución surge en un protocolo informático es una cuestión ya explorada y conseguida por medio del «Internet de las cosas», de manera que, conjugado ello con los registros digitales, se alcanza el nivel de sofisticación implícito en el funcionamiento de los «smart contracts».

3.- «Blockchain» como sistema de registro de contratos inteligentes

No se puede entender el concepto de «smart contract» sin atender al funcionamiento de la tecnología que los almacena y ejecuta. La modalidad más habitual de esta tecnología es «Blockchain» o cadena de bloques, utilizada ya en sectores comerciales como el bancario.

«Blockchain» no es otra cosa que una base de datos donde se registran transacciones de forma distribuida, es decir, por medio de cadenas de bloques de información unidas entre sí y que se almacenan en equipos interconectados o redes de ordenadores, denominados nodos. De esta manera, se evita cualquier fallo central en el sistema, al haber quedado replicada la información en diversos bloques de forma descentralizada, y se consigue que el eventual fallo en uno de los nodos no se reproduzca en los demás.

Y es que, en los nodos se almacena y se conserva el registro de información de cada bloque, esto es, la transacción de forma replicada, por lo que no se puede modificar por ningún miembro ni administrador de la red, aunque sí se encuentra disponible para su consulta de forma permanente y gratuita, siempre que se trate de una red pública.

Además, el sistema procederá a eliminar aquellos bloques inservibles con el fin de optimizar su funcionamiento.

De este modo, las transacciones registradas por medio de «Blockchain» tienen como ventajas principales un mayor control del sistema, una mayor fiabilidad en la contratación y la posibilidad de ejecutar el contenido del contrato de forma automática.

4.- El cambio de paradigma en las profesiones jurídicas

El funcionamiento de «Blockchain», unido a la configuración de los contratos inteligentes, hace que no pocas profesiones jurídicas queden al margen de una cierta preocupación generalizada en varios sectores. Analicemos los casos más determinantes.

  1. Los fedatarios públicos

De partida, el funcionamiento de los «smart contracts» posibilita la no intervención de terceros para la formalización de una transacción. Además, la propia definición de «Blockchain» conlleva la realización de una replicación de la información que la hace inmutable, además de su conservación.

Así, no son pocas las voces que apuntan al hecho de que «Blockchain» y el funcionamiento de los contratos inteligentes, tenderá a la progresiva sustitución de ciertas funciones desarrolladas por los fedatarios públicos en las transacciones comerciales.

En el caso de los notarios, este riesgo advertido no parece que se vaya a materializar o, al menos, no de forma preocupante pues, si bien la orientación legal prestada por estos profesionales es sustituible por la labor de abogados y asesores, la función esencial que asumen, de supervisión de contratos y autorización de documentos públicos, no es susceptible de ser automatizada por medio de la tecnología «Blockchain».

Ahora bien, el depósito público de documentos autorizados que llevan a cabo los registradores (del Registro de la Propiedad y Mercantil, esencialmente), tiene más visos de ser asumida, progresivamente, por medio de «Blockchain», en tanto que herramienta informática fiable que preserva la integridad de la información y no permite su modificación. Además, es previsible que ello reabra el debate en torno a la idoneidad de nuestro sistema jurídico de doble control, notarial y registral, de manera que se considere innecesaria la función asumida por los registradores consistente en ejercer un control sobre lo que ya ha autorizado un notario.

En este sentido, debemos considerar que lo más probable es que se termine utilizando «Blockchain» en el ámbito notarial como mecanismo de depósito tecnológico de escrituras posterior a su autorización, si bien ello no significa que el resto de funciones y garantías que aportan los Registros públicos vayan a ser suplantadas por completo y en todos los ámbitos.

  1. El papel de abogados, jueces y Tribunales

La profesión de abogado en torno a los «smart contracts» y a «Blockchain» no se verá severamente perjudicada, aunque sí requerirá una adaptación expresa. Así, los abogados ya no habrán de preocuparse tanto de una redacción jurídica perfecta en contratos individualmente diseñados, como de producir modelos de contratos inteligentes adaptados a la necesidad del cliente que, como no, habrán de estar codificados en un lenguaje informático.

Ahora bien, dada la configuración de medidas ejecutivas automatizadas que incorporan los «smart contracts», la adopción de este mecanismo de contratación haría innecesario acudir a la Administración de Justicia para ejecutar lo pactado al ser el propio sistema informático el encargado de hacerlo. Por tanto, abogados y procuradores se verían afectados al descender el número de demandas ejecutivas y su consiguiente facturación.

Además, el sector judicial se verá igualmente afectado por ello ante la disminución de convocatorias de plazas para acceder a los distintos empleos públicos existentes en los Juzgados y Tribunales. Aunque, como contrapartida, se conseguiría una efectiva descongestión de la Administración de Justica al disminuir la necesidad de iniciar procedimientos de ejecución.

5.- Conclusiones

Sin duda, la tecnología «Blockchain» y el uso progresivo y cotidiano de los «smart contracts» entre particulares, empresas y demás organizaciones va a suponer una revolución no solo digital, sino también en el ámbito legal. Ello supondrá un avance social, donde tanto los consumidores como los profesionales deben estar preparados para el advenimiento de este cambio de perspectiva.

La indiscutible materialización de esta nueva realidad tiene su razón de ser en varias cuestiones, pero sobresalen las ventajas que ofrece su utilización, en tanto que se desarrolla a través de una herramienta eminentemente gratuita, de uso a través de Internet y, habitualmente, en una red pública. Además, ahorra costes de tramitación, ante la innecesaria intervención de intermediarios, y de ejecución, al activarse mecanismos automáticos de garantía ante el incumplimiento contractual.

El operador jurídico debe, por tanto, adaptarse a este nuevo enfoque instrumental que va a experimentar la realización de transacciones, en un entorno donde la automatización de los procesos de contratación y de las garantías aparejadas a los mismos estarán a la orden del día.

Sin embargo, y como suele ocurrir en la práctica, la consagración de facto de esta inminente realidad conllevará una adaptación a posteriori de la norma, donde el legislador deberá conjugar la teoría general de los contratos con todas estas cuestiones tecnológicas con trascendencia jurídica.

Germán Serrano Rodríguez
Área Privado
Lealtadis Abogados