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Este nuevo sector económico, respecto del cual existe innegable consenso sobre su relevancia económica y social futura, se está desarrollando rápidamente, sin que su marco legal –en particular el tributario–, haya seguido el mismo ritmo. En este sentido, la normativa debería adaptarse para aportar seguridad jurídica a los operadores, regulando con claridad las consecuencias tributarias de estos nuevos modelos, máxime cuando la propia Administración Tributaria ha incluido en su Plan Anual de Control Tributario el de la economía digital. Resulta por tanto una prioridad en la agenda política la creación de «un marco legal que reconozca las singularidades propias de las startups», tal como anunció el Presidente del Gobierno en la clausura del reciente South Summit.

Mientras tanto, la fiscalidad de las startups se ha configurado como una disciplina independiente, de compleja y cambiante casuística, cuyos incentivos y cuestiones principales se apuntan a continuación.

Fiscalidad de la inversión

No existe una regla fiscal general para la inversión en startups, sino que deberá definirse caso a caso en función de los múltiples agentes y factores involucrados, entre los que cabe destacar la tipología del inversor (emprendedor, colaborador, business angel, fondo de venture capital, plataforma de crowfunding, etc.), la fase de inversión (inicial, seed, crecimiento, exit, etc.) y por supuesto su ámbito de actividad (economía colaborativa, transformación digital, biotech, fintech, etc.).

Lo que sí que resulta bastante estandarizado será la suscripción de, por lo general, dos contratos que regularán la vida de la startup, el acuerdo de inversión y el pacto de socios, que se irán actualizando en sucesivas rondas de financiación, y de los que se derivarán importantes implicaciones fiscales. Por ello, un adecuado análisis y estructuración a priori de las figuras y cláusulas contenidas en estos acuerdos impactará en la tributación futura y, por ende, en el valor de la startup y de sus inversores: retribución del emprendedor, planes de incentivos, financiación de los inversores de tipo participativa o convertible, ecuaciones de canje y normas antidilución, política de distribuciones, entrada de nuevos socios vía venta o ampliación de capital, etc.

Incentivos fiscales a la inversión por personas físicas

En España, los emprendedores o inversores pueden deducirse en su declaración de IRPF hasta el 30% de las cantidades invertidas en sociedades de nueva creación, con una base máxima de 60.000 euros. La aplicación de la deducción exige que la participación no supere el 40% del capital social de la startup, que ésta tenga unos fondos propios inferiores a 400.000 euros y que las participaciones sean transmitidas en un plazo de entre tres a doce años desde su adquisición. Además, a condición de reinvertir las cantidades obtenidas en la adquisición de otras startups, el beneficio obtenido en la desinversión estaría exento de tributación.

Tributación de las startups

Las empresas de nueva creación pueden aplicar en el Impuesto sobre Sociedades un tipo de gravamen reducido del 15% en el primer ejercicio en que su base imponible resulte positiva así como en el siguiente.

Adicionalmente, aquellas startups que perciban sus ingresos por la explotación de determinados activos intangibles, podrán aprovecharse de una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de hasta un 60% (tipo de tributación efectivo del 10%) por aplicación del régimen fiscal conocido como patent box. No obstante, tras la última modificación aprobada en 2018, su ámbito de aplicación se ha restringido, ya que la explotación de know-how deja de ser considerada como actividad apta para la aplicación del beneficio fiscal, que queda limitado en el ámbito de las startups a aquéllas que obtengan sus ingresos por la explotación de patentes o de software avanzado registrado.

Fiscalidad del exit

Existe una importante asimetría en la fiscalidad de la desinversión en startups en función de la tipología del inversor, cuya equiparación –a la baja- constituye una de las reclamaciones históricas de la comunidad emprendedora.

Así, si un inversor cualificado (con forma societaria y participación de al menos un cinco por ciento con antigüedad superior al año) transmite una startup, en principio podrá beneficiarse de la exención plena en el Impuesto sobre Sociedades por la plusvalía generada. Por el contrario, el inversor persona física tributaría por la ganancia, con carácter general, al tipo de gravamen de las rentas del ahorro, actualmente del 23% para plusvalías superiores a 50.000 euros.

Peor suerte correrá el emprendedor o colaborador de la startup que participase en la misma a través de un sistema de incentivos (stock-options o equity-for-services), puesto que el beneficio generado podría llegar a tributar en IRPF al tipo marginal de las rentas del trabajo (actualmente el 48% en la Comunidad Valenciana).

Otras cuestiones

Por último, la actividad concreta a la que se dedique la startup llevará aparejada una problemática fiscal específica del sector en el que opere: IVA de las ventas online, obligaciones de suministro de información a Hacienda para plataformas, tipo de retención a cuenta del IRPF a aplicar a los colaboradores (ejemplo: riders), exit tax en caso de traslado de la residencia fiscal, etc. El catálogo es extensísimo.

A modo de cierre y conforme ha manifestado la Agencia Tributaria, «el sistema tributario debe aplicarse con equidad, con independencia de la forma de trabajo elegida por los contribuyentes en un mundo en el que la tecnología cambia con rapidez».

Javier Calatayud y Lorena Castells, socio y asociada sénior del departamento Tributario de Garrigues en Valencia.