Empecemos quizás con la más importante. La diferencia entre la aceptación pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario. ¿Por qué es tan importante? Muy fácil: si el heredero acepta la herencia de forma pura y simple acepta también todas las deudas del difunto, tanto las conocidas como las desconocidas y adquiere también la obligación de hacer frente a estas deudas con su patrimonio personal y sin ningún límite en cuanto a la cuantía.
En cambio, la aceptación a beneficio de inventario quiere decir que el heredero responderá de las deudas del difunto sólo con los bienes de la propia herencia recibida, de forma que no tendrá que poner dinero de su bolsillo.
Si es aplicable el Código Civil de Cataluña (en general cuando el difunto tiene la vecindad civil catalana), el heredero puede disfrutar del beneficio de inventario aunque el difunto lo haya prohibido y aunque acepte la herencia sin acogerse a este beneficio. Esto no es así cuando hay que aplicar el Código Civil español. En este caso, hay que hacer constar expresamente en la aceptación, la aplicación del beneficio de inventario.
En cualquier caso, en los tiempos que corren, es muy recomendable aceptar la herencia a beneficio de inventario y hacerlo constar expresamente en el documento de aceptación.
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