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Una vez aprobada la Ley de Presupuestos con algunas modificaciones en IRPF para el ejercicio 2021 y próximos al inicio de la campaña de Renta 2020 creemos que es un buen momento para revisar algunas novedades en relación con el IRPF.

Estas novedades pueden tener dos posibles orígenes, o bien por criterios de la Dirección General de Tributos expresados a través de la resolución de consultas, o bien mediante un cambio normativo.

El confinamiento y las limitaciones a la movilidad han hecho surgir algunas dudas sobre el tratamiento fiscal en el IRPF de diversas cuestiones que deben tenerse en cuenta para la elaboración de la declaración de renta del ejercicio 2020.

La posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual exige que el contribuyente adquiera una nueva vivienda en el plazo de 2 años, de fecha a fecha, desde la trasmisión de la anterior vivienda. Pues bien, conforme al criterio de la DGT el cómputo dicho plazo se entiende que ha sido paralizado entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

Este mismo criterio es aplicable para el plazo de los 6 meses en caso de contribuyentes mayores de 65 que destinen el importe total de la trasmisión de elementos patrimoniales a la constitución de la renta vitalicia, es decir, este plazo de seis meses se entiende paralizado entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

Sin embargo, la DGT tiene unos criterios menos favorables para el contribuyente en otros supuestos, alguno de los cuales comentamos a continuación:

La imputación de rentas que el contribuyente debe hacer en su declaración de renta por tener una segunda vivienda a su disposición no se ve alterado por el hecho de no haber podido hacer uso de la misma durante el confinamiento o por otras limitaciones a la movilidad, debiendo por ello imputarse un ingreso del 2% del valor de la vivienda aún cuando en cumplimiento de las normas no haya podido disfrutarla.

Mismo criterio para los supuestos de la cesión de vehículo por la empresa al empleado. Así, aún durante el período de confinamiento y períodos de restricciones a la movilidad, en los que el empleado no ha podido hacer uso del vehículo cedido por la empresa, deben computarse como retribución en especie dado que, según el criterio de la DGT, la retribución en especie es por la disponibilidad el vehículo no por el uso efectivo.

También existen otros criterios de la DGT en relación con los gastos de la vivienda durante el confinamiento y en situaciones de trabajo a distancia (teletrabajo) que creemos es interesante conocer.

Según el criterio de la DGT, no son deducibles los gastos de la vivienda por suministros ( electricidad, agua, teléfono, wifi, etc.) sufragados por los contribuyentes que desarrollan actividades económicas, profesionales o empresariales, y que durante el confinamiento continuaron desarrollando su actividad profesional desde su domicilio con los consiguientes gastos en suministro.

Congruente con ello, la DGT, considera que las cantidades satisfechas a los empleados por las empresas para sufragar este tipo de gastos, durante el confinamiento o aquellos empleados en períodos de teletrabajo, estarán sometidos a tributación en el IRPF y consecuentemente, sujetos a retención por parte de las empresas.

Cuestión distinta es la entrega a los empleados de las herramientas necesarias para el teletrabajo. Así la entrega de ordenadores portátiles o teléfonos móviles para el uso exclusivo de fines profesionales no tiene, a nuestro entender, la consideración de retribuciones en especie, y por ello la empresa no tendrá que realizar ingresos a cuenta alguno. No obstante, creemos conveniente profundizar un poco más en esta cuestión.

Las retribuciones en especie conforme a nuestra Ley de IRPF son “…La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derecho o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien las concede…”De ello se deduce que para que estemos ante una retribución en especie, y su correspondiente ingreso a cuenta, debe existir una cesión por parte del empleador. Por ello, en la medida en que se pueda demostrar que la cesión del ordenador o del móvil es exclusivamente para uso profesional podemos concluir que no estamos ante una retribución en especia, por lo que la empresa estará “liberada” de realizar el ingreso a cuenta. Cuestión distinta es si el empresario hace un mal uso de la herramienta y la destina también para sus fines particulares, en cuyo caso sería el empleador el obligado a dar el tratamiento de retribución en especie en su declaración de renta, por ello no desvirtuaría la no obligación de realizar ingreso a cuenta por parte de la empresa empleadora.

También había generado dudas el tratamiento fiscal que debían tener la entrega de vales comedor ya que uno de los requisitos exigidos para que dicha retribución tenga el tratamiento de renta exenta en que “…Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería...”, lo cual tenía difícil encaje durante períodos de confinamiento en los que dichos establecimientos están cerrados al público. Esta cuestión ha sido solucionada por la Disposición Final Primera de Real Decreto-Ley 35/2020 de 22 de diciembre de medidas urgentes de apoyo al turístico, la hostelería y el comercio.

La citada norma modifica el reglamente de IRPF y añade que el carácter exento a los vales comedor es aplicable para las consumiciones en el establecimiento, para comida para llevar o para pedidos a domicilio, y zanja la cuestión con el carácter retroactivo de la norma dado que será aplicable desde el 1 de enero de 2020, es decir, previo a la pandemia.

Otras situaciones que requerirán un estudio más detallado, pero no queremos dejar de citar, son aquellas presencias físicas en uno u otro país o en una u otra comunicad autónoma provocadas por la pandemia, ya que, la presencia física en un Estado o en una CCAA puede provocar la modificación de la residencia fiscal y las consecuencias tributarias que de ello deriven; pero como decíamos, este tipo de situaciones requieren un estudio más profundo.

Finalmente, debemos tener en cuenta las modificaciones introducidas por la LGPE para el ejercicio 2021, entre las que destacamos las subidas de un 2% a partir de 300.000 € en la base imponible general (trabajo, actividades económicas, alquileres, etc.) y de un 3% a partir de 200.00 € en la base imponible del ahorro ( intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.).

Se fijan nuevos límites para las aportaciones a Planes de Pensiones. El límite de 8.000 € hasta 2020 era un límite conjunto para las aportaciones individuales o de empresa a planes de pensiones. A partir de este año, el límite de aportaciones individuales a planes de pensiones es de 2.000 € pudiendo incrementarse en 8.000 € adicionales en aportaciones por la empresa a planes de pensiones. Resultando así un límite absoluto de 10.000 €, siendo posible, en nuestra interpretación, que los 10.000 € sea aportados por la empresa.

Esta nueva estructura de los límites de aportaciones hace muy conveniente que las empresas se replanteen la conveniencia de incluir entre los productos de su PCF (Plan de compensación flexible o Flex) las aportaciones a planes de pensiones.

Artículo de Periscpio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/ano-fiscal-2020-2021-novedades-destacables-en-irpf/?sub=true

José María Leis

Socio del departamento de People & Organization

Sergio Murillo

Abogado en el departamento de People & Organization

Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

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