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Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, la limitación de los pagos en efectivo resulta una cuestión de trascendental importancia para empresarios y profesionales.

Así, el artículo 7 de esta norma prevé la limitación a 2.500 euros de pagos en efectivo[1] en operaciones donde participen empresarios o profesionales[2].

ESTA LIMITACIÓN NO AFECTA A LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTICULARES NI A LOS PAGOS E INGRESOS REALIZADOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO.

A la hora del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.

Según la propia Agencia Tributaria, los pagos que no se realizan en efectivo deben poder justificarse, en caso de que sea necesario. Para ello, tanto el emisor del dinero como el receptor deben conservar los justificantes del pago. Dichos justificantes deberán ser conservados durante al menos cinco años, que es el plazo máximo para que se puedan exigir responsabilidades al respecto.

En cuanto a la sanción, se prevén multas del 25 % del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responden solidariamente de dicha infracción.

LA AGENCIA TRIBUTARIA PODRÁ DIRIGIRSE INDISTINTAMENTE CONTRA CUALQUIERA DE ESTOS SUJETOS O CONTRA AMBOS.

Es importante tener en cuenta que, si la denuncia procede de una de las partes implicadas en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte. Sin embargo, la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

En relación con las operaciones continuadas o de tracto sucesivo, la cuestión quedará clarificada con el siguiente ejemplo.

Un empresario recibe género semanalmente de un proveedor con el que tiene un contrato de suministro de material, en el que se establece que la facturación, liquidación y pago de los suministros se debe efectuar mensualmente. La última factura mensual emitida asciende a 4.000 euros. Asimismo, el empresario firmó un contrato de arrendamiento del local por un periodo de tres años, por el que abona 2.000 euros mensuales. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

A efectos de la cuantificación de los importes de las operaciones, la Ley 7/2012 se refiere a operaciones o pagos (como el art. 7.Uno.2). Con carácter general la cuantía de ambos conceptos coincide. Pero en el caso de contratos de tracto sucesivo, la operación se desarrolla de forma continua en un período más o menos largo al que se refiere el contrato. En este caso no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el año o durante la vigencia del contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la materialidad de las entregas. La determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones.

Por ello, en estos casos se debe acudir al pago de estas entregas o prestaciones.

La periodicidad de la facturación, liquidación y pago de los suministros pagos deberá coincidir con la establecida en el contrato. La aplicación de las limitaciones a los pagos en efectivo no se verá impedida como consecuencia de los fraccionamientos del pago por periodos inferiores al establecido en el contrato, por la imputación de cantidades que deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni por cualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos.

En el caso planteado, el pago de la factura de suministro que asciende a 4.000 euros no se puede pagar en efectivo, mientras que si podría pagarse en efectivo el alquiler por importe de 2.000 euros.

También se plantea si la limitación de los pagos en efectivo se aplica a facturaciones con IVA incluido. La respuesta a esta cuestión es afirmativa.

Así, por ejemplo, se encuentra sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo una entrega o prestación de servicios realizada por un empresario con una base imponible de 2.400 euros más el 21 % de IVA, resultando un total 2.904 euros. Como el importe total de la operación supera los 2.500 euros, existe prohibición de pago en efectivo.

LA LIMITACIÓN DEBE TENER EN CUENTA IMPORTES CON IVA Y RENTECIÓN INCLUIDA.

Por lo demás, no se debe perder de vista que una operación valorada en 3.000 euros, en la que se pretende pagar 1.000 por transferencia y 2.000 euros en efectivo, se encuentra igualmente sometida a la prohibición de pago en efectivo ya que la cuantía total de la operación es igual o superior a 2.500 euros.

Ahora bien, en este caso, la base de la sanción no sería el importe total de 3.000 euros de la operación, sino la cuantía pagada en efectivo, es decir, 2.000 euros.

NO ES POSIBLE EL PAGO PARCIAL VIA TRANSFERENCIA PARA DEJAR LA CANTIDAD EN EFECTIVO POR DEBAJO DE 2.500,00 €; AFECTA A TODAS LAS OPERACIONES POR ENCIMA DE ESTA CANTIDAD.

Luis E. Palacios Perez
Lealtadis Asesores
Abogado y asesor fiscal

Germán Serrano Rodríguez
Lealtadis Abogados
Abogado Área Derecho privado

[1] Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

[2] No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.