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Las comunicaciones comerciales por vía electrónica vienen reguladas en los art. 19 a 22 de la LSSI y se refieren a cualquier comunicación comercial dirigida a la promoción de la imagen, bienes o servicios de la empresa, siempre que estas se realicen por vía electrónica, debiendo en todo caso (sean por vía electrónica o no) respetar lo preceptuado en la LOPD, el GDPR así como la normativa concordante como la LGPu.

En los últimos días se viene sancionado por parte de la AEPD a distintas empresas por el envío de comunicaciones comerciales no consentidas, ascendiendo la última sanción a la cantidad de 12.000.-€. Veamos a continuación cuales son los requisitos para que las mismas se ajusten a la legalidad vigente.

¿Qué se entiende por vía electrónica?

Por vía electrónica, además del correo electrónico, debemos entender otros servicios de mensajería instantánea como SMS, MMS, WhatsApp, Telegram. Facebook Messenger o servicios similares. En todo caso, quienes usan dichos servicios para el envío de comunicaciones comerciales deben tener en cuenta las limitaciones, requisitos y obligaciones de información previstas en la normativa anteriormente indicada.

Regla general: prohibición de envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica.

En general, está prohibido el envío de comunicaciones comerciales vía electrónica con finalidad publicitaria o comercial siempre que:

  1. El destinatario no lo haya autorizado o consentido o
  2. El destinatario no haya solicitado de manera expresa el envío de comunicaciones.

El consentimiento expreso del destinatario requiere su aceptación de una manera clara e inequívoca, por ejemplo, mediante la marcación de un checkbox en una página web, formulario o contrato.

Dicha prohibición es aplicable tanto para destinatarios personas físicas como para empresas o empresarios.

La excepción a la regla general se prevé para el caso de que el remitente haya obtenido los datos del destinatario en una relación contractual previa y las comunicaciones que remita sean sobre productos o servicios propios y similares a los que dieron origen a dicha relación contractual.

Información que debe facilitarse al destinatario, derecho de oposición y revocación del consentimiento.

Todas las comunicaciones comerciales remitidas por vía electrónica deben contener, al menos:

  1. Identificación del remitente.
  2. Que se trata de información comercial incluyendo la palabra “publi” o “publicidad” o similar.
  3. Si se trata de alguna oferta promocional, además, debe figurar que se trata de una oferta de ese tipo y, en su caso, las condiciones para su aplicación o participación.

En todo caso, el remitente debe facilitar al destinatario un procedimiento sencillo y gratuito para que éste pueda oponerse al tratamiento de sus datos con finalidades promocionales en todas las comunicaciones que remita y en el momento de recogida de los datos. Si la vía de remisión es el correo electrónico, dicho procedimiento deberá consistir en la inclusión de un email u otra vía análoga para que el destinatario pueda ejercer su derecho de oposición.

Asimismo, si el destinatario prestó su consentimiento para el envío de las comunicaciones comerciales, deberá poder revocarlo en cualquier momento con la simple manifestación de su voluntad al remitente mediante procedimientos sencillos y gratuitos.

Infracción grave: prohibición de envíos masivos.

La infracción de las anteriores disposiciones previstas en la LSSI constituye una infracción grave cuando se realizan envíos masivos de comunicaciones comerciales por medios electrónicos, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos la cantidad, la frecuencia y el número de destinatarios.

La AEPD ha considerado masivo el envío de 25 comunicaciones comerciales a un mismo destinatario en un plazo de 40 días sin haber sido los mismos solicitados o autorizados expresamente.

Breve referencia a la Ley General de Telecomunicaciones (LGT).

Para acabar debemos tener en cuenta que la LGT establece que los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas tendrás también derecho a:

  1. No recibir llamadas automáticas sin intervención humana (bots) o mensajes de fax con finalidades de comunicación comercial sin haber prestado previamente su consentimiento informado a esos efectos.
  2. Oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho