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¿Qué es una cooperativa?

Se trata de una asociación cuya finalidad es obtener las mejores condiciones para el conjunto de los socios. Para ello se usa una empresa de propiedad conjunta y que se controla por una vía democrática. Tanto el ingreso como la salida de una cooperativa es voluntario. Los derechos y obligaciones de los socios son iguales para todos. Existen muchos tipos de cooperativas, de trabajo, de servicios, eléctricas, escolares, de vivienda, de ahorro y crédito, pesqueras, agrícolas… Todas ellas tienen sus peculiaridades y características especificas. Sin lugar a duda la pertenencia redunda en beneficios para los asociados o miembros de las mismas.

La sociedad cooperativa es una figura a tener en cuenta a la hora de montar un negocio. Cuando el equipo de trabajo y las personas que lo conforman está por encima de otras consideraciones económicas, la cooperativa es una gran elección. Sin duda que el objetivo de los que la conforman sea el mantenimiento de la misma ayuda a su éxito. Los empleos o puestos de trabajo en una Cooperativa suelen ser muy estables. Esto es así porque no dependen del balance de resultados. Que existan más o menos beneficios no condiciona la política empresarial.

Al tiempo la motivación de una plantilla que es propietaria de la empresa. La gestión colectiva de todos los aspectos empresariales. Son cuestiones que afianzan la unión de todos los socios en el objetivo común. Nadie se siente «aislado» de las decisiones y de la deriva de la empresa. Y no olvidemos que la figura de las Cooperativas tienen importantes beneficios fiscales. No se tienen gastos de registro de empresa, ni impuesto sobre la renta. La decisión de estar o no el Régimen General de la Seguridad Social es decisión de los miembros. Si deciden estar en este régimen tendrán derecho a desempleo en un futuro.

Constitución de una cooperativa

Una Cooperativa adquiere personalidad jurídica al ser inscrita en el Registro. Desde ese momento tendrá plena capacidad jurídica. Para constituir una Cooperativa se precisa la existencia al menos de tres socios para sociedades cooperativas de primer grado. Para las de segundo grado basta que sean dos socios. Que el número de socios disminuya por debajo de estos límites produce la disolución de la Cooperativa. En ese momento se abre una moratoria de un año para poder volver al número de socios preciso. Se otorga escritura de constitución con la participación de todos y cada uno de los promotores de la Cooperativa. Con esa constitución se aprueban los estatutos sociales, así como se designa quién otorgará en nombre de todos la escritura de constitución y se nombran gestores.

En la escritura de constitución se podrán incluir los pactos a los que se hayan llegado. Obviamente siempre dentro del marco legal. Respecto del marco legal hay que tener en cuenta que gran parte de la regulación de esta materia recae en las Comunidades Autónomas. Esto influye en cuestiones como el capital mínimo para su formación. La Ley de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma establecerá ese capital necesario.

Estatutos de una cooperativa

En lo que respecta a los estatutos sociales de una cooperativa nos fijaremos en la Ley de Cooperativas, esta sí de ámbito estatal. En esta Ley de Julio de 1999 se determinan unos mínimos que deben concurrir en los estatutos. Reflejarán la denominación social y el objeto social de la Cooperativa. Domicilio y ámbito territorial de acción de la misma. Duración de la sociedad, así como el capital social mínimo. En cuanto a los socios se marcará la aportación obligatoria mínima de capital social para serlo. Y por supuesto la forma en que se debe realizar la aportación. Así como la forma para acreditar dichas aportaciones de capital. Se debe reflejar también las diferentes clases de socios que pueda haber. Sus derechos y obligaciones.

La disciplina social de la cooperativa, como faltas y multas posibles, así como el procedimiento sancionador. Se incluirá el derecho de reembolso de las aportaciones de los socios. El devengo de intereses, etc. En cuanto a la gestión de la Cooperativa se debe incluir la composición del Consejo Rector. Así como el Comité de Recursos. Los Estatutos pueden ser desarrollados por un Reglamento de Régimen Interno. La variación o modificación de cualquier punto deberá hacerse con Escritura Pública.

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Fuente: Vilches Abogados

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