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Competencia desleal, ¿un término difuso?

Como ya hemos apuntado estamos ante una de las cuestiones más complejas del derecho mercantil. La competencia ilícita se puede manifestar de muy diversas formas. Algunas de ellas tienen unas características que las hacen difusas, tanto para el que la sufre como para el resto de espectadores. Que es está cometiendo es algo que en muchas ocasiones es costoso de demostrar. Tanto es así que para esta cuestión concreta tenemos en nuestro marco jurídico su propia Ley. No es otra que la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal. Y al tiempo una Ley de 2009 que modifica el régimen legal de la competencia desleal y otras materias para la mejor protección de consumidores y usuarios. La Ley 29/2009 de 31 de diciembre. Esta última es la que rige en el marco de la competencia ilícita o desleal.

Qué es la competencia desleal o ilícita

El libre comercio debe basarse en unas exigencias de buena fe. Una buena fe que no debe ser infringida para incitar por ejemplo a la adquisición de un bien o servicio. De tal forma que las acciones para conseguirlo mermen en parte o totalmente la libre elección del comprador. Así las cosas todos los comportamientos que puedan entenderse en esa línea tendrán esta consideración. Básicamente es esta definición la que se recoge en los textos legales que rigen en esta cuestión. Cabe reconocer que siendo una cuestión mollar y en la que algunos actores han campado a sus anchas, el legislador ha sido laxo en su tratamiento. Algo que estas Leyes de finales del Siglo XX principio del Siglo XXI vinieron a solventar al menos en parte.

Estas Leyes protegen en principio a todos los actores del mercado. Comerciantes y consumidores, serán protegidos por las mismas de la competencia desleal. Bien aquí se conecta obviamente la publicidad desleal que al margen tiene su lugar en la Ley General de Publicidad. La protección de esta competencia ilícita no va contra la libre competencia, al contrario es una herramienta para fortalecerla. Para que una acción se entienda como competencia desleal debe reunir dos características. La acción se debe realizar en el mercado, esto es de puertas hacia afuera del agente del mercado. Y que dicha acción tenga una finalidad concurrencial.

Acciones que derivan en engaño y/o confusión

Todas aquellas acciones que producen engaño son consideradas desleales. Usar información falsa en las actividades mercantiles para conseguir un beneficio económico no puede ser aceptable nunca. Esto parece que es algo de sentido común, ¿verdad? Pero que pasaría si usando información veraz la forma de transmitirla nos hiciesen errar a los receptores de las mismas. Pues es evidente que la acción tenía como fin último engañar para conseguir los objetivos económicos pretendidos.

Y por supuesto si las acciones lo que crean es confusión acerca de un producto o su calidad de la competencia, no hay duda. Estamos también ante practicas de competencia desleal. Por lo tanto vamos viendo ya que la competencia ilícita no solo va de los productos propios del agente mercantil. Se dirige en la mayor parte de las ocasiones a productos de la competencia directa. Con la finalidad de causarles un quebranto y aprovecharse de las posibles bajas de clientes o usuarios potenciales.

Acciones consideradas competencia desleal

Las acciones que tienen consideración de competencia desleal son muchas y variadas. Todos tenemos en mente por ejemplo las imitaciones de productos. Algo que es más complejo de lo que parece. No en vano la libre competencia entiende que un producto puede comercializarse y fabricarse por diferentes compañías. Con la salvedad evidente de que no exista un derecho en exclusiva por alguna de ellas sobre un producto concreto. Se permiten pues imitaciones en ese ámbito de la libre competencia, salvo que la finalidad de esa imitación sea menoscabar la reputación del otro.

En esta línea tenemos otra acción similar, cuando para publicitar las bondades de un producto se denigra el de la competencia. Se acepta una publicidad que pueda poner en valor las características de tu producto frente a los de la competencia. Claro está si lo que indicas es una información verdadera, que al tiempo se entienda pertinente. Que no lleve a la confusión respecto de los otros productos o servicios de la competencia. Aquí nos encontramos con la fina línea de la interpretación, es decir que los datos que se aporten estén sujetos a interpretaciones diferentes.

Otro caso que todos conocemos de acción desleal dentro de la competencia es el de las ventas piramidales. Aquí sí que no hay matices cualquier acción de este tipo tiene la condición de engañosa. Así las cosas quienes usan este sistema en el marco comercial o mercantil no hacen otra cosa que competencia desleal.

Exceso de agresividad competencia desleal

Lo que está claro con las Leyes en la mano es que el exceso de agresividad para comercializar un producto puede considerarse competencia desleal. Otro asunto es hasta que punto o no se considera ese exceso de agresividad. La ley protege al consumidor de acciones que puedan coaccionar al mismo a la hora de elegir un producto o servicio. De hecho con usar la influencia preexistente para disminuir la libertad de acción del receptor ya se considera competencia ilícita. El uso de una posición predominante sobre un tercero, aún sin mediar amenaza o coacción, puede considerarse como una conducta punible.

Fuente: Vilches Abogados

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