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El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la posibilidad de acceso por parte de la empresa al correo electrónico de los empleados en caso de delito cometido por éstos (STS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, nº 489/2018 de 23 de octubre).

El pronunciamiento ha recaído a colación de un caso en el que un trabajador, a través de su intervención, ejecutó una serie de operaciones comerciales que le supusieron un beneficio personal en detrimento de la empresa para la que prestaba sus servicios. Ante las sospechas de la empresa se accedió a su cuenta de correo y se realizó una selección de sus correos electrónicos a través de un programa informático que permitía filtrarlos por su contenido. De un total de 20.722 documentos y mailsintervenidos, 113 proporcionaron la información necesaria para poder demostrar la tesis acusatoria. Con tal acopio de mails, finalmente, se pudo demostrar la culpabilidad del trabajador. Sin embargo, resolviendo el recurso de casación, el Tribunal Supremo ha declarado recientemente la nulidad de la incautación de dichas comunicaciones electrónicas.

Nuestro Alto Tribunal ha procedido a establecer cuáles deben ser los requisitos ineludibles para que el acceso por parte de una empresa al correo electrónico del trabajador en caso de delito pueda ser prueba lícita. Para ello el Tribunal Supremo ha marcado una serie de claros parámetros a seguir directamente emanados de la jurisprudencia laboral (vid.STEDH de 5 de septiembre de 2017, “Asunto Barbulescu”). Entre estos requisitos que permiten la injerencia de la empresa en el correo electrónico del trabajador hay que destacar la necesidad y utilidad de la medida, la inexistencia de otras vías menos invasivas o bien la presencia de sospechas fundadas.

No obstante, pese a la multitud de matices en este campo, resulta completamente imperioso que el trabajador esté previamente advertido sobre el uso y control que se puede llegar a ejercer sobre su cuenta de correo electrónico. Sin la existencia de este imprescindible requisito la prueba estará viciada al obtenerse tras un acceso no legítimo que atenta directamente contra el derecho a la intimidad y al secreto a las comunicaciones del trabajador, con independencia de que tras el análisis de los correos rastreados aparezcan datos vinculados a su intimidad o no. En otras palabras, si ex anteel trabajador no estaba informado de esta posibilidad de intervención de sus correos electrónicos la prueba obtenida por el empleador estará completamente viciada y no podrá producir efecto alguno en el correspondiente procedimiento judicial penal.

Desde Aequo Advocats reiteramos la gran trascendencia de ser conocedores de la última jurisprudencia en cuestiones tan elementales como las que afectan directamente a la prueba así como al derecho a la intimidad, es por ello que para cualquier consulta nos encontramos a su disposición.

Xavier Rodríguez Pardo

Abogado Penalista