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Iniciamos un ciclo de artículos sobre dos mundos legales más próximos de lo que pudiera parecer: Derecho Laboral y Derecho Penal.

Abordaremos posibles repercusiones penales de conductas que se producen en el mundo laboral, desde una perspectiva feminista y femenina.

Iniciamos con el delito de acoso sexual o por razón de sexo.

El Estatuto de los Trabajadores, artículos 4.2 d) y e) protegen a las trabajadoras y los trabajadores, entre otros abusos, del acoso sexual y por razón de sexo. El artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores declara la nulidad de todos los reglamentos, convenios colectivos, decisiones empresariales y pactos individuales que pudieren comportar cualquier tipo de discriminación, entre otras causas, por razón de género u orientación sexual. Se complementan los anteriores preceptos por una parte la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y constituye una pauta para orientar las políticas que deben seguir los empresarios, las acciones de los representantes de los trabajadores (en particular los artículos 7 y 48); así como la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en especial los artículos 8.13, 8.13 bis y 46 bis), que establece las sanciones administrativas a los empresarios que vulneren dicha norma.

Pese a ello, lamentablemente son frecuentes titulares como los siguientes:

  • Detenido el autor de un delito de acoso sexual a una empleada de hogar | Noticias y Actualidad de Burgos- Canal 54·30/1/2019.
  • El fiscal pide seis años de cárcel para el mando que acosó sexualmente a una soldado. EL PAÍS. 30/1/2019.
  • Llaman a declarar por acoso sexual al director en Castilla-La Mancha de una editorial nacional. El Digital de Albacete. 31/1/2019.

Por ello, el legislador introdujo en el título VIII del Código Penal, bajo el título Delitos contra la libertad e indemnidad sexual, capítulo III, Del acoso sexual, el Artículo 184 el castigo de las siguientes conductas:

  1. Solicitar favores sexuales, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocar a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
  2. Se agrava la pena si tal conducta se comete prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que dicha víctima pudiera tener en el mencionado ámbito laboral o docente.
  3. También se agrava la pena cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación.

El tipo básico comporta una pena de prisión de cinco a siete meses, o multa de 10 a 14 meses.

En el caso de los dos tipos agravados de los numerales 2 y 3, la pena es de cinco a siete meses de prisión y multa de 10 a 14 meses.

Finalmente, si se producen conjuntamente las circunstancias del apartado 2 y 3 (prevalimiento de superioridad con víctima especialmente vulnerable), la pena se eleva hasta prisión de seis meses a un año.

La Jurisprudencia en el ámbito penal no es constante. A las habituales dificultades probatorias de los delitos de carácter sexual, que suelen producirse en ámbitos de intimidad, o de forma discreta, dificultando la tarea probatoria, en el caso de acoso sexual en el ámbito laboral, se verifican numerosos y frecuentes casos de sentencias absolutorias, propiciadas por las dudas acerca de la credibilidad de la víctima, o la ausencia de prueba periférica que la confirmen, en particular en casos de relaciones laborales extinguidas. Incluso en ciertos casos, luego del archivo y sobreseimiento de una causa por acoso sexual contra un hombre éste interpone denuncia por acusación y denuncia falsa contra la mujer denunciante, dándose una triple victimización de ésta:

  • Haber sufrido acoso laboral, con la situación de estrés y malestar que conlleva, pese a no haberse podido probar ante un Tribunal,
  • Pasar por un juicio en el que se duda de su credibilidad y se absuelve a su agresor,
  • Que éste luego la someta a una acusación y en ocasiones a ser condenada por acusación y denuncia falsa).

Sin embargo, las Sentencias condenatorias existentes se fundamentan frecuentemente de forma única sobre el testimonio de la víctima, cuando éste ofrece plena credibilidad y fiabilidad para el Tribunal. Esta valoración se desprende de un relato persistente, sin contradicciones y sin exageraciones, en el que la víctima expone su versión demostrando veracidad, relatando con claridad los hechos sin exageraciones, sin que se detecte en ella sospecha de predisposición anímica desfavorable que pueda albergar la denunciante que contamine su relato. Así lo expresan las Sentencias 211/2018 de 31 de Julio de la Audiencia Provincial de Cádiz, o la Sentencia 165/2018 de 11 de Septiembre, de la Audiencia Provincial de Cartagena, entre otras.

El denominador común de los casos de acoso sexual es una víctima femenina en situación de inferioridad, ya sea por su posición jerárquica en la empresa, como por su necesidad económica, que se enfrenta a un agresor masculino que actúa creyendo tener asegurada su impunidad, debido a su posición de poder en la empresa, o por llevar a cabo una campaña de descrédito contra la víctima, con el objetivo de estigmatizarla y aislarla, y así poder controlar y anular el riesgo de que se produzca ninguna consecuencia contra el agresor.

En todos los casos de acoso sexual se hace presente de forma evidente la cosificación de la mujer, como objeto de deseo masculino. Al negarse la mujer a aceptar la imposición masculina acerca de su sometimiento sexual, habitualmente se le aplican represalias laborales injustas, vestidas de falsas faltas disciplinarias, o directamente el despido, que tiene lugar habitualmente, luego de un período de persecución continuada durante el que la víctima se siente atemorizada, humillada, incómoda, llegando en ocasiones a presentar casos clínicos de depresión y ansiedad.

Debemos reaccionar contra estas prácticas, denunciarlas, desenmascararlas y hacerlas públicas, para que actúen como motor transformador de una sociedad que aún tolera conductas patriarcales de ataques contra las mujeres.

Andrea Accuosto es Letrada especialista en Derecho Laboral y Derecho Penal. Con amplia formación legal y docente, así como amplia experiencia en asesoramiento y defensa penal, derecho laboral y ante la Jurisdicción de lo Social. Profesional experta en Compliance, Certificada por ASCOM, y feminista miembro de la Comisió de Dones del ICAB y de la Comisión de Mujeres de la Intercolegial de Catalunya.