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El 24 de febrero de 2023 se publicó en el Diário da República (Boletín Oficial del Estado) nº 40, Serie I, la Orden n.º 54/2023 por la que se establece el ámbito, circuito, plazos, procedimientos y términos de autorización para la actualización extraordinaria del precio de los contratos de servicios prevista en el n.º 2 del artículo 42.º de la Ley 24-D/2022, de 30 de diciembre, por la que se aprueba lo Presupuesto Estatal para el año de 2023.

La citada Orden se refiere a los contratos de servicios:

  • Que tengan como objeto servicios de limpieza, servicios de seguridad y vigilancia humana, mantenimiento de edificios, instalaciones o equipos y servicios de comedores;
  • Que tengan una duración plurianual;
  • Que hayan sido celebrados en una fecha anterior al 1 de enero de 2023 o, habiendo sido celebrados después de esa fecha, que hayan tenido su origen en procedimientos concursales cuyas propuestas se hayan presentado en una fecha anterior al 1 de enero de 2023 y;
  • Respecto de los cuales, se haya comprobado que el componente de mano de obra indexado al salario mínimo mensual garantizado (RMMG) haya sido el factor determinante en la formación del precio contractual y hayan sufrido impactos sustanciales derivados de la entrada en vigor del Decreto-Ley n.º 109-B/2021, de 7 de diciembre, que actualizó ese mismo RMMG, no esperados, respectivamente, en la fecha de celebración del contrato o de presentación de la propuesta.

El proveedor de servicios dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la entrada en vigor de la dicha Orden, para solicitar ante la entidad adjudicante el reconocimiento de que el precio contractual ha sufrido impactos sustanciales como resultado de la entrada en vigor del Decreto-Ley n.º 109-B/2021, de 7 de diciembre, y la consecuente actualización extraordinaria del precio.