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La cuestión sobre si es necesario o no acudir previamente a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos para alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho que ya hemos comenzado a analizar en posts anteriores no es baladí a la hora de plantearse una estrategia de composición del pasivo por parte del deudor persona natural (recordemos que el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho únicamente es aplicable a personas naturales).

De primeras, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos no puede consistir en una liquidación global del patrimonio del deudor, debiendo el mediador concursal, con el consentimiento del deudor, presentar un plan de viabilidad que acompañe a su plan de pagos. Sin embargo, en muchas ocasiones, el deudor persona natural carecerá del citado plan de viabilidad, disponiendo únicamente de cierto número de activos para repartir entre sus acreedores. En estos casos ¿tendría sentido intentar llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos si el deudor sabe que no puede hacer una propuesta que cumpla con el contenido a que la Ley le obliga? Podría ser cuestionable, pero la norma parece imperativa: en caso de estar dentro de los presupuestos para acceder al mismo, hay que intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos aunque no exista, en apariencia, posibilidad alguna de su obtención. Si no, al deudor no le quedará más remedio que cumplir con el pago de todos los créditos contra la masa, todos los créditos concursales privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios para poder ser redimido del resto de su pasivo.

¿Y qué pasa con los deudores personas naturales que no pueden acceder a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos porque no cumplen el requisito de limitación de acceso del art. 231 de la Ley Concursal, esto es, porque su pasivo supera los cinco (5) millones de euros? Una de las interpretaciones posibles (como la que han hecho los jueces de lo Mercantil de Barcelona -en Seminario de 15 de junio de 2016-), es mantener que estos deudores que no pueden acogerse a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos únicamente podrán obtener la exoneración del pasivo insatisfecho pagando el umbral mínimo de pasivo, es decir, optando por el modelo A, entendiendo que la referencia del apartado 3.4º del art. 178 bis “si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo” viene referida a este tipo de deudores. Los autores que han seguido esta postura interpretan, pues, que el deudor que no está legitimado para celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos debe en todo caso pagar el umbral mínimo de pasivo que incluya el 25% de los créditos ordinarios para ser merecedor de una “segunda oportunidad”.

Sin embargo, nos parece una interpretación menos restrictiva considerar que estos deudores puedan escoger el modelo de exoneración del pasivo insatisfecho que más se ajuste a sus intereses y que, si escogen el modelo A (constatación del pago de un umbral mínimo de pasivo), no tengan que pagar el 25% de los créditos ordinarios, requisito adicional pensado, a nuestro juicio, para aquellos que sí pudieron acceder a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pero no lo hubieron intentado. Téngase en cuenta que estos deudores no pudieron alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos por impedírselo la normativa, pero que es posible que sí hubieran intentado previamente, en el seno del concurso, un convenio de acreedores para la recomposición de su pasivo con un plan de viabilidad. No parece sensato que a estos deudores se les recorten las opciones para poder liberarse de su deuda por la única razón de que su pasivo supere los cinco (5) millones de euros.

Marina Lorente

Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues


Fuente: Garrigues Abogados

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