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Hoy vamos a confrontar la acusación popular frente a la acusación particular. En nuestro sistema jurídico se puede participar activamente en un proceso penal de dos formas. Esto es que para acusar se puede hacer o bien vía acusación particular o acusación popular. En nuestro Blog ya hemos hablado en alguna ocasión de las fases del proceso penal en España. En otra ocasión hablamos de las diferencias entre querella y denuncia, en aquella ocasión ya hablamos de la acusación popular y particular. Hoy nos adentramos más en ambos conceptos.

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Acusación particular

En todo proceso penal lo habitual es que exista una parte que acredita que ha sido perjudicada directamente por los hechos investigados. Es lo que conocemos como acusación particular. Para ejercer esta posición es necesario demostrar sin ningún genero de duda que los hechos han producido un daño a algún bien jurídico propio u ostentado por el que se persona como acusación particular. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que las condiciones de perjudicado y acusador particular están completamente conectadas. Esto viene referido en su Artículo 110.

Para personarse como acusador particular existe un plazo, que corresponde a antes del trámite de calificación del delito. Cuando los daños son patentes el propio Juzgado puede ofrecer al perjudicado la posibilidad de personarse en la causa. Hay casos en los que no es tan patente la condición de perjudicado. Es en esos casos cuando el interesado debe acreditar su condición ante el Juzgado. Como perjudicados por supuesto delito podemos ejercer la acusación tanto por vía penal como por la civil. Esto último tiene sentido si pensamos en exigir indemnización por los hechos. Del mismo modo podemos solo presentarnos por la vía civil. La conveniencia o no de optar por una o las dos vías, debe ser tomada bajo el consejo profesional de un abogado.

La diferencia entre acusación particular y popular

Pues la diferencia entre ambas posibilidades de personificarse en un proceso penal es el motivo. En la particular nos presentamos por haber sufrido algún daño, en la popular nos presentamos en defensa de un interés. Es decir sin haber sido ofendidos o agraviados presentamos acusación. Sin duda es una de las figuras más controvertidas de nuestro ordenamiento jurídico. Esta posibilidad de acusación se debe a que nuestro proceso penal indica que la acción penal es pública. La mayor controversia de esta figura se centra en si debe estar o no en igualdad con la acusación particular. Al tiempo que si no existe ésta la presencia del acusador popular es suficiente para mantener viva una acusación.

Sin ninguna duda la acusación popular está en el centro de un debate jurídico. La jurisprudencia marcó ya que las Administraciones Públicas no puedan personarse siempre como acusación popular. Al meno no solo por tener competencias respecto de la materia del proceso penal. Para que las Administraciones puedan presentarse en los procesos penales debe existir alguna Ley que le de la capacidad de ser competente para personarse en el proceso. Es una forma de acotar los procedimientos en los que pueden ejercer de acusador popular. Ese mismo criterio de “acotar” hasta donde pueden llegar las Administraciones, centra el debate para acotar la personación como acusador popular de personas físicas u otras instituciones.

Acusación popular, una particularidad Española

La institución de la acción popular es de sobra conocida por numerosos casos de procesamiento a personajes públicos. También es muy común en procesos de ofensa a los sentimientos religiosos o a las víctimas del terrorismo. Procesos en los que o bien no existe un ofendido que pueda ejercer la acusación particular, o que de existir no le ha dado ninguna relevancia a los hechos y no se presenta a título individual. Así las cosas tenemos en el proceso penal a una persona, ya sea física o jurídica, que sin ser perjudicado, ni ofendido ejerce la acción penal.

La base en la que se sustenta la acción popular en España es atribuir a los ciudadanos españoles la defensa de la legalidad. Y a raíz de ello que se puedan personar en procesos penales sin ser necesario que sean perjudicados por los hechos a juzgar. Debemos recordar que estamos ante un derecho reconocido en nuestra Constitución. Exactamente en el Artículo 125. En caso de que se niegue la posibilidad de presentarse como acción popular se puede pedir amparo al Constitucional.

Fundamento de la acción popular

La acción popular se fundamenta en la defensa de la Sociedad. Sin duda alguna el espíritu de esta institución coincide con el pensamiento de Georg Wilhelm Friedrich Hegel. Este afirmaba que cuando un individuo comete un delito está atacando a la conciencia de la comunidad en la que vive. Esto es que puede perjudicar a unos ciudadanos concretos, pero ofende al conjunto de la sociedad. En suma el delito y sus efectos son una cuestión de todos los que vivimos en sociedad. Con el reconocimiento de esta institución se evita que la acción penal dependa por completo del Ministerio Fiscal. Con arreglo a lo estipulado en nuestro marco jurídico, cualquier ciudadano español puede ejercer la acusación popular sin ser ni perjudicado ni ofendido. Al tiempo todos los que sean perjudicados u ofendidos se pueden personar como acusadores particulares.

Lo cierto es que esta figura de la acción popular viene a ser un contrapeso a la acción del Ministerio Fiscal. No olvidemos que el Ministerio Fiscal tiene demasiada dependencia del ejecutivo, lo que mina su imparcialidad o al menos la apariencia que de ella tienen los ciudadanos. Es cierto que la acusación popular ayuda en la mayoría de los casos al esclarecimiento de los hechos. Aunque en los últimos tiempos por la acción de alguno hayan quedado en entredicho los motivos de su ejercicio.

Los sujetos que pueden ejercer esta acción popular son todos los ciudadanos españoles, no los extranjeros. Que no hayan sido ofendidos por el delito. Y que al tiempo tengan todos sus derechos civiles intactos. No pueden ejercerla los que hayan sido condenados en dos ocasiones por el delito de calumnia. Salvo algunas excepciones no podrán ejercitarla Jueces o Magistrados. El sujeto que ejerza la acción popular puede ser persona física o jurídica. Solo se puede ejercer la acusación particular en delitos perseguibles de oficio, no en los privados y tampoco en procesos penales militares. Se debe realizar mediante la presentación de una querella, antes de la calificación del delito y apertura del juicio oral.