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Los motivos por los cuales una pareja se decide a adoptar o acoger un menor pueden ser bien diferentes, por esto queremos aclarar las principales diferencias entre uno y otro para ayudar a decidir que figura es la que realmente queremos ejercer.

Esta introducción es perfectamente válida desde el punto de vista social. Hay parejas cuyo bienestar les orienta a dar un paso más y contribuir con la sociedad canalizando parte de esa energía en ayudar a menores en situación de desamparo.

Es aquí donde surgen las dos opciones descritas, adoptar o acoger. La decisión será única y particular de cada caso, simplemente queremos explicar en generalidades cada modalidad para que se adecue al momento vital que estamos pasando. A veces, un acogimiento es la mejor manera de participar en ese entorno, en otro supuesto es realmente la adopción lo que nos llenará de satisfacción.

La adopción es un acto jurídico mediante el cual un adulto capacitado legalmente para ello toma como propio un hijo ajeno, estableciendo una relación paterno filial.

¿Qué menores se pueden adoptar en Cataluña?

.Menores sanos con antecedentes familiares de trastornos de salud mental y/o discapacidad intelectual.

.Menores con enfermedades crónicas y/o retrasos leves del desarrollo que pueden requerir algún tratamiento.

.Grupos de hermanos.

.Menores con necesidades especiales.

Realmente la adopción se rige por una oferta/demanda, actualmente están suspendidos transitoriamente los procesos de idoneidad en Cataluña porque hay una mayor número de familias valoradas positivamente en este paso respecto a menores factibles de adoptar.

El principal requisito es ser mayor de 25 años y tener una diferencia de cómo mínimo catorce años respecto al menor que se quiere adoptar.

El acogimiento familiar es una medida temporal que nos permite ayudar y proteger a menores que su situación familiar aconseja o los ha llevado a vivir fuera de su propia familia.

El carácter de temporalidad da pie a diferentes modalidades que permiten a las partes (adoptante/adoptado) acogerse a un programa progresivo según las necesidades de los menores y de su familia biológica.

.Acogimiento de urgencia y diagnóstico

.Acogida de corta duración

.Acogimiento de larga duración

.Acogida de fines de semana y vacaciones

.Acogida en unidades convivenciales de acción educativa

.Acogimiento permanente

¿Quiénes pueden acoger? Como en el caso de adopciones, ser mayor de 25 años y tener una diferencia de cómo mínimo catorce años respecto al menor que se quiere adoptar, previa aprobación de idoneidad por el organismo competente.

La elección de una u otra opción, adoptar o acoger, dependerá de cada uno, si tenemos claras los fundamentos seguramente la habremos tomado una gran desición.

Para más información y detalles.

http://web.gencat.cat/es/tramits/que-cal-fer-si/adopto-i-o-acullo-un-infant/adopcio-infants-catalunya/

http://web.gencat.cat/es/tramits/que-cal-fer-si/adopto-i-o-acullo-un-infant/acolliment-familiar/

Fuente: Viñas Molina Abogados

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