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Se avecinan cambios…a finales de diciembre leíamos en prensa el acuerdo fiscal entre la Consejería de Economía de la Generalitat y Catalunya en Comú Podem, en el marco de las negociaciones para sacar adelante los Presupuestos Catalanes para 2020, en el que planteaban, entre otras cuestiones, cambios relevantes en el Impuesto sobre Sucesiones. Básicamente, se pretenden modificar los siguientes parámetros: reintroducir los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente y reducir las bonificaciones existentes entre familiares de los grupos I y II (hijos, cónyuge y ascendientes del fallecido). Actualmente las bonificaciones oscilan entre el 10% y el 99%, con la reforma oscilarían entre el 60% y el 0%. En consecuencia, esto conllevará un mayor coste del Impuesto sobre Sucesiones entre padres e hijos si el acuerdo fiscal consigue la correspondiente aprobación legislativa, por lo que, tan sólo teniendo en cuenta el coste fiscal que puede implicar resulta altamente conveniente ponerse manos a la obra y planificar la sucesión.
No obstante, podemos pensar que con acudir al notario y realizar el testamento típico, como es, nombrar herederos a su cónyuje y en defecto de éste, a sus hijos en partes iguales, ya hemos cumplido. Ese testamento puede llegar a ser bastante ineficiente desde el punto de vista no sólo de costes fiscales sino generador de grandes conflictos entre los familiares beneficiarios.

Razones para otorgar disposiciones testamentarias

Otorgar testamento, o mejor dicho, planificar bien su sucesión debería ser una cita indispensable y necesaria en la agenda de cada uno, porque no sólo es conveniente por motivos meramente fiscales, sino que existen múltiples razones para ello, entre otras destacar las siguientes:

  • Asegurar la voluntad del causante, evitando la aplicación de las reglas de la sucesión intestada1 .
  • Ayudar a la continuidad de la Empresa Familiar, transmitiéndola a los hijos que se dedican a ella, requilibrando siempre la situación para el resto de los hijos.
  • Garantizar la transmisión del patrimonio familiar a más de una generación.
  • Garantizar los derechos al viuda/o.
  • Regular las situaciones de indivisión, en particular, de inmuebles o, directamente evitarlas.
  • Nombrar sustitutos de los herederos o legatarios.
  • Disponer de seguros de la vida.
  • Proteger a jóvenes, menores de edad o incapaces.

Y aunque el instrumento más utilizado para organizar la sucesión es el testamento notarial, no es el único y a veces no es el más conveniente. Existen otros instrumentos más idóneos dependiendo de la situación familiar en la que te encuentres y de las disposiciones que se pretendan efectuar o características del patrimonio que se pretendan transmitir.

Entre ellos, el pacto sucesorio, una figura que ha sido muy desconocida pero que, recientemente, ha estado en boca de todos por su ventaja fiscal aplicable sólo en algunas comunidades autónomas, como Galicia, Islas Baleares… En una próxima publicación dedicaremos un artículo a detallar dicho instrumento, así como sus ventajas e idoneidad.

Por último, comentar que, puede darse el caso que se haya otorgado ya testamento o disposiciones testamentarias, por lo que, en principio, deberíamos estar tranquilos. No obstante, hay que tener en cuenta que es altamente recomendable revisar el testamento otorgado ya que es muy probable que las circunstancias familiares hayan cambiado desde que se hizo, o bien se planificó teniendo en cuenta una normativa fiscal que ahora ha sido modificada.

Optimización de los costes derivados de la transmisión. En particular, los costes fiscales.

Es cierto, que existe una muy buena razón para planificar su sucesión que es la de optimizar el coste del Impuesto sobre Sucesiones y otros posibles costes derivados de la sucesión, como son los costes de notario, registro u otros impuestos afectados (en caso de inmuebles, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana).

El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto que ha sido cedido a las comunidades autónomas, por lo que, en la mayoría de ellas, regulan el impuesto y con ello se han establecido bonificaciones significativas (del 99% de la cuota del impuesto en transmisiones entre padres e hijos o entre cónyuges) en algunas comunidades autónomas, como, por ejemplo, la comunidad de Madrid, Extremadura, Canarias…

A continuación, se muestra un mapa en el que puede observarse gráficamente que comunidades autónomas disponen de un Impuesto sobre Sucesiones prácticamente bonificado en las transmisiones entre padres e hijos y cuáles no:

Alguno puede llegar a pensar que, debido a la tendencia de regular dichas bonificaciones en cada vez más comunidades autónomas, el Impuesto sobre Sucesiones va a desaparecer del mapa, pero la verdad es que parece una posibilidad harto complicada… Francia, por ejemplo, tiene un Impuesto sobre Sucesiones bastante gravoso, con una tarifa progresiva cuyo tipo impositivo máximo es del 45%, entre padres e hijos. En el Reino Unido o en Estados Unidos su tipo de gravamen máximo es del 40%.

Esto nos lleva a pensar que, en caso de que se tengan hijos residiendo en el extranjero, que vayan a ser beneficiarios de parte o toda la herencia, o bien se dispongan de bienes en el extranjero, mayor razón existe de planificar la sucesión, dado que depende de en qué país resida el hijo o se tengan los bienes podría derivarse una doble tributación, la que se generaría en España por el Impuesto sobre Sucesiones y la que podría generarse en el país extranjero.

Además, incluso la OCDE pidió a España que no rebajase el Impuesto sobre Sucesiones en un documento de recomendaciones que se presentó al Gobierno en noviembre de 2018, solicitándole que se coordine con las autonomías para que se evite “una carrera a la baja” entre Administraciones en el cobro del gravamen.

Por lo tanto, viendo el escenario político y el escenario internacional que nos rodea, no parece que haya perspectivas de que el Impuesto sobre Sucesiones vaya a desaparecer sino a incrementarse, como parece que va a ocurrir en Catalunya.

Ante ese escenario, cobra mayor importancia el planificar bien la sucesión para que los beneficiarios de nuestro patrimonio lo reciban optimizando lo máximo posible el pago de impuestos. Por lo que, por ejemplo, cabría plantearse si es mejor esperar a la sucesión para transmitir el patrimonio o bien, sería conveniente transmitirlo en vida a los beneficiarios mediante, por ejemplo, una donación. Al respecto, en estos últimos días no hemos dejado de ver noticias en los periódicos recomendando la realización de donaciones.

n Catalunya, por ejemplo, existe una escala de gravamen de tipos reducidos aplicable a las donaciones entre padres e hijos que, visto los cambios que pueden producirse en el impuesto sobre sucesiones, cabría plantearse si sería mejor opción. No obstante, no hay que olvidar que una donación podría generar implicaciones fiscales en otros impuestos dependiendo del bien donado.

Como último punto, destacar que si en el patrimonio a transmitir, existe una empresa o negocio familiar, podría llegar a aplicarle unos beneficios fiscales con un impacto económico muy significativo, que puede llegar a implicar el pago de un impuesto muy simbólico. No obstante, para su aplicación deben cumplirse unos determinados re

quisitos cuyo cumplimiento debe revisarse anualmente. Al respecto, mencionar que cuando alguien dispone de un patrimonio en el que la empresa familiar tiene tanto peso como el resto de patrimonio, suele ser más eficiente, dependiendo del valor total del patrimonio, donación de parte o de toda la empresa familiar a los correspondientes beneficiarios, consiguiendo así en muchas ocasiones una optimización del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado que si en la herencia se transmite una empresa familiar, la bonificación a aplicar entre padres e hijos puede no aplicarse.

Analizado todo lo anterior, podemos transmitirle que si no ha planificado su sucesión no espere más, ahora si ha llegado el momento porque parece que se avecinan cambios.

Emma S. Corretger
Abogada
Departamento de Private Tax