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Si la empresa quiere que uno de sus empleados con cargo de responsabilidad pase a ser un alto directivo, deberá formalizar el nuevo contrato de alta dirección por escrito y reflejar qué pasará con la relación laboral que hasta ese momento estaba en vigor:

  • Pueden pactar que el nuevo contrato sustituya al anterior, en cuyo caso la novación surtirá efectos pasados dos años. Es decir, durante los dos años siguientes el alto directivo tendrá la opción de reanudar la relación laboral común de origen si se extingue su contrato de alta dirección por voluntad de cualquiera de las partes (a no ser que se trate de un despido disciplinario procedente). Transcurridos los dos años, no podrá volver a su antiguo puesto y perderá el derecho a cobrar una indemnización por el tiempo trabajado como empleado ordinario.
  • Pueden pactar que el cambio a alto directivo suponga la suspensión del contrato anterior. En tal caso, cuando se extinga la relación especial el trabajador podrá reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de su derecho a cobrar una indemnización por el cese como alto directivo, a no ser que la extinción se produzca por despido disciplinario procedente. Si en el contrato de alto directivo no se indica nada en este sentido, se entiende que la relación laboral común queda suspendida.

Aunque firme un contrato de alta dirección, lo importante es que en la práctica se cumplan los requisitos para que el afectado tenga la consideración de alto directivo:

  • Debe ejercitar poderes inherentes a la titularidad de la empresa que afecten a decisiones fundamentales o estratégicas.
  • Dichos poderes deben afectar a la actividad íntegra de la empresa. Esto no ocurrirá si su director financiero sólo tiene poderes para intervenir en su departamento.
  • Sus tareas deben tener autonomía y plena responsabilidad, reportando únicamente al órgano de administración. Si tiene por encima a un gerente o a un director general que le ordena las gestiones a realizar, no se tratará de un alto directivo.

Fuente: Pleta

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