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Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido Sentencia nº 587/2019 en relación con la presunta pasividad con la que actúan unas hijas mayores de edad, en relación con la búsqueda de empleo para sustentarse económicamente, como requisito para exonerar al progenitor paterno de la obligación de pagar la pensión alimenticia.

En este sentido, la parte actora solicita en Primera Instancia, que se le exonere del pago de la pensión alimenticia de sus dos hijas, alegando que las mismas han alcanzado la mayoría de edad y han finalizado sus estudios universitarios, así como también alega una modificación sustancial en su nivel económico (modificación sustantiva, involuntaria y sobrevenida de su situación) que dice, ha venido a menos.

La demanda se desestima por el Juzgado de Primera Instancia, que afirma que queda acreditado que las hijas del demandante no son independientes económicamente ya que todavía se encuentran estudiando y formándose, así como considera que no queda acreditada la modificación sustancial en cuanto a la reducción del nivel económico que tiene el progenitor demandante.

Disconforme con dicha Sentencia, el progenitor obligado al pago de la pensión reitera la pasividad de las hijas mayores de edad, alegando su falta de interés por buscar un trabajo por el que se puedan independizar económicamente, siendo que el Tribunal Supremo, en la Sentencia analizada en el presente texto, establece que en el supuesto litigioso, no queda acreditada la pasividad de las hijas debido a que ambas se encuentran ampliando su formación profesional; una de ellas, terminando el Grado universitario, y la otra, opositando al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Es decir, se encuentran en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde a sus edades.

Por ello, establece textualmente la Sentencia, que “en tales situaciones, en la que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar, son múltiples y no siempre imputables a su pasividad”. por ello, procede a confirmar la Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia.

En conclusión, no cabe duda que tanto la doctrina como la Jurisprudencia, son unánimes al pronunciarse a favor de que el progenitor no custodio quede obligado a pagar la pensión alimenticia sobre los hijos mayores de edad que continúen viviendo en el domicilio familiar, siempre que no exista una pasividad por su parte a la hora de buscar empleo, tal y como establece la reciente Sentencia del Tribunal Supremo.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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