En fecha 30 de abril de 2020 entra en vigor el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, introduciendo una serie de reformas en el ámbito procesal y concursal de importante calado dirigidas precisamente a retomar la actividad ordinaria de los juzgados, y a adoptar una serie de medidas extraordinarias ante el previsible incremento de la litigiosidad derivado de la propia crisis sanitaria y de las medidas adoptadas por las Autoridades.
A continuación, resumiremos las más destacadas.
No se establece, ni se conoce todavía, el momento en el que se producirá el levantamiento de la suspensión de los plazos y actuaciones judiciales, que queda todavía ligado genéricamente al levantamiento del estado de alarma. Esta indefinición, unida a la posibilidad ya admitida de presentar escritos procesales en este momento, hace recomendable actuar con la máxima prudencia, como ocurre en general cuando hablamos de plazos procesales.
En el ámbito concursal, el Real Decreto-ley 16/2020 establece una serie de reformas que persiguen un triple objetivo.
En primer lugar, se pretende mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.
Durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), se podrá solicitar la modificación tanto (i) del convenio, como del acuerdo extrajudicial de pagos alcanzado, así como (ii) del acuerdo de refinanciación homologado (en este último caso, incluso en el supuesto de que no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación).
Es más, se establece expresamente que el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación, si la solicitud de modificación del convenio, y su admisión a trámite, se produce en el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma. Con ello se solventa en gran medida la duda sobre si persistía la obligación de solicitar la apertura de la liquidación, que compete al deudor que no puede cumplir el convenio.
Asimismo, durante ese mismo periodo de tiempo, se otorga protección al deudor, ya que:
El Juez del Concurso no dictará Auto de apertura de la fase de liquidación, aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.
Respecto de las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio que se presenten dentro de los 6 meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el Juez competente dará traslado al deudor, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde la finalización del plazo anterior. Durante esos 3 meses adicionales, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se tramitará con prioridad a la eventual solicitud de incumplimiento.
Respecto de las solicitudes de declaración de incumplimiento de los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente que se presenten dentro de los 6 meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el Juez dará traslado al deudor pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra 1 mes a contar desde la finalización del plazo anterior. Durante ese mes adicional, el deudor podrá poner en conocimiento del Juzgado que ha iniciado negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo homologado lo que le otorgará un plazo adicional de otros 3 meses para alcanzarlo. Solo en caso de no lograrlo, el Juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.
De esta forma:
En tercer lugar, se adoptan una serie de medidas que tratan de evitar las consecuencias de la aplicación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, en la actual situación.
Con ello se pretende, según el Real Decreto-ley 16/2020, que las empresas puedan ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.
Para ello:
Por último, de cara a evitar la litigiosidad derivada del previsible aumento de los concursos de acreedores, se establecen una serie de medidas que pretenden agilizar el desarrollo del procedimiento. Así:
a) Hasta que transcurra un año a contar desde la declaración del estado de alarma, se tramitarán con carácter preferente:
b) En materia de enajenación de la masa activa del concurso, se prevé que las subastas de bienes y derechos del deudor se realicen de manera extrajudicial.
Artículo de Periscopio Fiscal & legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/analisis-de-las-reformas-en-el-ambito-procesal-concursal-y-societario-del-real-decreto-ley-16-2020/
Socio responsable del área de Procesal y Arbitraje
Socio Responsable Departamento Concursal