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Primero.-Aspectos novedosos.

Señalamos algunas de las novedades introducidas por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, el TR) respecto al contenido de la actual Ley Concursal(en adelante, también LC):

- Artículo 2.4. 1º: incluye un nuevo hecho revelador de la insolvencia: “la existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que seafirme”.

- Artículo 27: introduce unaindemnización de daños y perjuicios en caso de desestimación de la solicitud de concurso necesario. Una vez firme el auto, el deudor podrá presentar escrito ante el juez solicitando liquidación de los daños y perjuicios que considere que le han sido causados por la solicitud, acompañando la relación detallada de los mismos. Al escrito se podránacompañar los documentos, dictámenes e informes periciales que estime convenientesal respecto. La determinación de la existencia de la cuantía de los daños reclamados se ajustará a lo establecido en la LEC para la liquidación de daños y perjuicios. Una vez determinados los daños y perjuicios, se requerirá de pago al solicitante del concurso, procediéndose de inmediato, si no lo pagase, a su exacción forzosa.

- Artículo 46: establece la competencia en caso de concursos conexos. El Juez del concurso serácompetente para la declaración conjunta o la acumulación de los concursos de una persona natural no empresario y una persona natural empresario o de una persona jurídica.

- Artículo 52: competencia exclusiva y excluyente el Juez del concurso:. Ejecuciones de créditos contra la masa. Se incluyen dentro del listado las ejecuciones relativas a créditos contra la masa sobre bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que fuera el tribunal o autoridad administrativa que las hubiese ordenado.

. La calificación del carácter necesario de bienes y/o derechos.

. La disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del concursado.

- Artículo 54: jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso para cualquier medida cautelar que afecte o pueda afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integran en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o autoridad administrativa que hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, afiliación, matrimonio y menores, así como de cualquiera de las adoptadas por los árbitros en el procedimiento arbitral. Si el juez del concurso considerase que las medidas adoptadas por otros tribunales o autoridades administrativas pueden suponer un perjuicio para la adecuada tramitación del concurso de acreedores, acordará la suspensión de las mismas, cualquiera que sea el órgano que hubiera decretado, y podrá requerirle para que proceda al levantamiento de las medidas adoptadas. Si es requerido no atendiera de inmediato requerimiento, el juez del concurso planteará conflicto de jurisdicción, conflicto de competencia o cuestión de competencia, segúnproceda.

El art. 8 LC actual dice:

“4.º Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado excepto las que se adopten en los procesos que quedan excluidos de su jurisdicción en el párrafo 1.º de este precepto y, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, las adoptadas por los árbitros en las actuaciones arbitrales, sin perjuicio de la competencia del juez para acordar la suspensión de las mismas, o solicitar su levantamiento, cuando considere que puedan suponer un perjuicio parala tramitación del concurso.”

- Artículo 59: posibilidad de nombraruna única AC en los concursos conexos yenlos supuestos de acumulación de concurso ya declarados.

-Artículo 153.2: sobre la compensación: declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado a excepción de aquellos que procedan de la misma relación jurídica.

El artículo 58 de la LC:

“(...) Declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado (...).”

- Artículo 221: sucesión de empresa: en caso de enajenación de unidad productiva, se considera, a los efectos laborales y de Seguridad social, que existe sucesión de empresa. El juez del concurso seráel único competente para declarar la existencia de dicha sucesión.

- Artículo 224: sucesión de empresa. Efectos sobre los créditos pendientes de pago: el adquirente debe satisfacer los créditos laborales y de Seguridad social correspondiente a los trabajadores de su unidad productiva en cuyo contrato quede subrogado el adquirente.

El artículo 149.4 de la LC actual:

“Cuando, como consecuencia de la enajenación (...,) económica mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados fin de llevar a cabo son una actividad económica esencial o accesoria, se considera, a los efectos laborales y de seguridad social, que existe sucesión de empresas”.

- Artículo 303.5. Único acreedor. En el caso de que de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de único acreedor, el Juez dictará auto acordando laconclusión del concurso de acreedores.

- Artículo 470, 472: conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en el auto de declaración y artículo 473: conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa durante la tramitación del concurso.

Insuficiencia de la masa activa para satisfacer los “posibles gastos”, en vez de “créditos contra la masa”.

La conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa se reconocía únicamente en el 176 bis de la LC.

- Artículo 470: conclusión del concurso por insuficiencia de masa si no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.

En el artículo 176 bis.4 de la LC actual no se recogepara la conclusión del concurso en el mismo auto de declaración la condición referida a que no haya calificación ni la calificación del concurso como culpable.

- Artículo 487: exoneración del pasivo insatisfecho inclusive en caso de concurso culpable por retraso. El deudor debe ser de buena fe. A tal efecto, entre otros, no debe haber sido declarado culpable su concurso: puede concederse igualmente la exoneración si el concurso ha sido declarado culpable por retraso “atendiendo las circunstancias en que se hubiera producido retraso”.

- Artículo 584: comunicación de inicio de negociaciones. Si el deudor se encontrara en situación de insolvencia actual, la comunicación solo podrá realizarse antes del vencimiento del plazo legalmente establecido para el cumplimiento del deber de solicitar el concurso.

No es nuevo,pero se pone énfasis en el plazo para presentar el antiguo 5 bis:

El artículo 5.2 bis LC anterior:

“Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del vencimiento el plazo establecido en el artículo cinco. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario”.

Segundo.-Entrada en vigor y composición.

2.1.-El TR entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020. No obstante, algunos artículos entrarán en vigor posteriormente: los artículos 57 a 63 (nombramiento de AC e inscripción en el Registro concursal), 84 a 89 (retribución de AC, cuantía y vencimiento, modificación de retribución y recursos), 560 a 566 (Registro público concursal, organización, inserción de resoluciones judiciales, libertad de acceso al Registro, valor meramente informativo y control del inicio de la accesibilidad de la información) y 574.1 (en el concurso de entidad de crédito el juez nombrará AC de entre las personas propuestas en terna por el FROB) entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento de la disposición transitoria II de la Ley 17/2014, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27 (Condiciones subjetivas para el nombramiento de AC), 34 (Retribución de AC) y 198 (Registro concursal) de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014.

El contenido de los artículos 91 a 93 (cuenta de garantía arancelaria) correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la LC, entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.

2.2.-La Ley Concursal se compone de 242 artículos, mientras que el TR recoge 752, más del triple que la LC. La exposición de motivos del TR explica lo anterior en base a los siguientes aspectos:

. cambio de sistemática. . alteración de la literalidad de un buen número de textos.

. un elevado número de artículos se ha redactado de nuevo para precisar cuál es la interpretación de la norma.. la terminología se ha unificado.

. las fórmulas legislativas más complejas se exponen con mayor simplicidad.

. se dedica un artículo a cada materia, evitando que un mismo precepto se ocupe de heterogéneas o distintas cuestiones.. el epígrafe de cada artículo intenta anticipar el objeto de la norma.

. convierte en norma expresa principios implícitos.Por ejemplo:

“Artículo 251. Principio de universalidad.

1. Todos los créditos contra el deudor, ordinarios o no, a la fecha de la declaración de concurso, cualquiera que sea la nacionalidad y el domicilio delacreedor, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa.”

. queda ordenado el texto para la transposición de la Directiva UB2019/1023 de mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia.

Justifican también esa extensión los siguientes aspectos, a título de ejemplo:

- el art. 5 bis se contiene en un título, artículos 583 a 595 (13 arts.)

- La disp. adic. cuarta (homologación de losacuerdos refinanciación "financieros") y el art. 71 bis (acuerdo de refinanciación, colectivos e individuales) se contiene en los artículos 596 a 630 (34 arts.).

- El art. 64 referido los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo se recoge en 17 artículos (169 a 185).

- El artículo 43 se titula “consolidación de masas”: que se aplica en caso de confusión de patrimonios cuando no es posible deslindarlos o separarlos. Idéntica previsión se recogía en el artículo 25 ter LC titulado “tramitación coordinada de los concursos”.

Departamento Mercantil - Luciano Trerotola

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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