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La prensa ha hablado del fallecimiento de Albert Uderzo, autor de ASTÉRIX, en Marzo 2020. El dibujante Uderzo y el guionista René Goscinny lanzaron sus álbumes ASTERIX, en los años 60. Su editora, Editions d’ Albert René ha sido y es encarnizada defensora de su Propiedad Intelectual.

La noticia de la muerte de Uderzo ha coincidido con un asunto en que la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual EUIPO ha ratificado la notoriedad de SUPERMAN, otro héroe del cómic.

ASTERIX EL GALO

Uderzo / Goscinny llevaron y llevan una intensa campaña de defensa de su Propiedad Intelectual en todo el mundo, incluida España.

Infracciones de Marca / de Propiedad Intelectual

En nuestro país, por ejemplo, hubo litigios entre dos editoriales que habían recibido derechos de Propiedad Intelectual de los autores y publicaban álbumes al tiempo. También hubo requerimientos o demandas contra establecimientos que usaban los nombres de Astérix u Obélix. Bares, restaurantes, editoriales, librerías y otros comercios.

Editions d’ Albert René accionaba, en base a su Propiedad Intelectual y a sus Marcas registradas.

¿Imitación o Parodia?

La editorial de Uderzo y Goscinny también ha demandado, varias veces en Europa, a editoriales que habían publicado “parodias” de los personajes del mundo Astérix. Unas veces con éxito y otras sin.

En España, el Art. 39 de la Ley de Propiedad Intelectual permite la “Parodia” y considera que ésta no infringe los Derechos de Autor del titular de la Obra original. No se considera “transformación” -que exige consentimiento del Autor- la parodia de la Obra, mientras no haya:

  • Riesgo de confusión ni
  • Daño a la Obra original o a su autor.

La SAP Barcelona 10 Octubre 2003 dice que puede considerarse parodia la transformación de una obra conocida que incorpore un cambio, siempre tendiente a su ridiculización con un elemento cómico que le quite seriedad y con límites según la obra que se parodia. Esa “parodia” no infringe la Propiedad Intelectual del autor de la obra parodiada.

El Arts 5.2. (k) de La Directiva de la Unión Europea de 22 Mayo 2001, de Armonización de Derechos de Autor en la Sociedad de la Información permite la excepción a los derechos exclusivos de reproducción del autor “cuando el uso se realice a efectos de caricatura, parodia o pastiche”.

En los casos de Asterix, en general, las editoriales de la “parodia” fueron condenadas. Se consideró que las “caricaturas” no guardaban “distancia con los rasgos característicos de la «Obra original”, no había un “esfuerzo creativo independiente”.

En alguna ocasión, se ha considerado que la caricatura no infringía la Propiedad Intelectual de Asterix y sus personajes. Dependería del punto de vista del “observador”: si estaba familiarizado con el original; y si su comprensión intelectual le permite distinguir entre Asterix y la “parodia”.

No Cabe Confundir a Obelix

También ha habido decisiones judiciales, sobre las marcas Asterix. Por ejemplo, Editions Albert René se opuso al registro de la Marca “MOBILIX”, para teléfonos, en base a la Marca “OBELIX”. El asunto acabó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En su Sentencia de 18 Diciembre 2008 (Éditions Albert René / OAMI y Orange), el TJUE recuerda que el riesgo de confusión entre marcas por parte del público debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del caso; en particular del conocimiento de la marca en el mercado y de la similitud entre la marca registrada y el nuevo signo y entre los productos o servicios designados.

Dice la Sentencia que el riesgo de confusión implica una cierta interdependencia de los factores: similitud entre las marcas y los productos y servicios; bajo grado de similitud entre éstos puede compensarse con una mayor similitud entre las marcas. El carácter distintivo de la marca anterior y, en particular, su renombre, debe tenerse en cuenta para apreciar si la similitud entre los productos o los servicios.

In este caso, el TJUE consideró que el personaje de Obelix era tan notorio para el público relevante, que contrarrestaba las posibles similitudes auditivas y visuales con la Marca “Mobilix”.

SUPERMAN ES NOTORIO

En la misma línea, la EUIPO ha corroborado recientemente que SUPERMAN es una marca renombrada.

En 2018, la empresa MAGIC BOX intentó registrar, en Clase 28 (juegos), la Marca UE mixta siguiente:

DC COMICS, titular de la Marca SUPERMAN se opuso. Alegó que la solicitud era similar y confusoria con la Marca SUPERMAN, en clases 3, 9 14, 16 , 24, 25, 28, 30, 32 y 41; confusión agravada, porque su Marca era renombrada.

DC COMICS tuvo dificultades para probar el renombre de SUPERMAN en todas las clases, en que estaba registrada. La EUIPO consideró que la Marca Superman era renombrada en Clase 16 (libros y comics), pero no en otras de las clases discutidas, como Clase 41 (cinematografía). Sin embargo, la EUIPO ha DECLARADO extensible esta reputación, más allá de la clase.

La EUIPO parte de la base de la similitud visual, fonética y conceptual entre ambos signos, al menos parcialmente.

Considera, también, que hay un riesgo de aprovechamiento del carácter distintivo reforzado de la reputada Marca SUPERMAN. La EUIPO considera conocido que las marcas renombradas son usadas en productos, que van más allá de la Clase para la que se registraron. Por tanto, los consumidores creerán que el signo se refiere a los famosos cómics de SUPERMAN.

La EUIPO concluye que es probable que el uso del signo nuevo pudiera implicar un aprovechamiento injusto de la reputación de la Marca renombrada SUPERMAN.

Por tanto. la EUIPO rechaza el registro de la nueva marca.

Santiago Nadal