En esta época, a la vez que se multiplica el número de pasajeros y de vuelos, también aumentan los retrasos, cancelaciones, overbookings, cambios de clase o pérdidas de equipaje.
En la Unión Europea existe una normativa marco, el Reglamento (CE) 261/2004, que regula los derechos de los pasajeros y es aplicable a todos los vuelos con salida de aeropuertos de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza, independientemente de que sean operados por compañías no comunitarias; y los vuelos que partan de un aeropuerto de un estado no comunitario, pero que sean operados por una aerolínea europea.
En esencia, el Reglamento regula los derechos mínimos de los pasajeros en las siguientes situaciones:
En el caso de encontrarse ante alguno de estos supuestos, y si cumple con los requisitos legalmente previstos, los derechos que asisten a los pasajeros, que son diferentes en cada caso, son básicamente:
En el caso de no encontrarnos con una cancelación, retraso de más de dos horas o denegación del embarque, siempre y cuando nos hayamos presentado con suficiente antelación a la hora de facturación y con todos los documentos en regla, tendremos que hacer lo siguiente:
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