Togas.biz

En esta época, a la vez que se multiplica el número de pasajeros y de vuelos, también aumentan los retrasos, cancelaciones, overbookings, cambios de clase o pérdidas de equipaje.

En la Unión Europea existe una normativa marco, el Reglamento (CE) 261/2004, que regula los derechos de los pasajeros y es aplicable a todos los vuelos con salida de aeropuertos de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza, independientemente de que sean operados por compañías no comunitarias; y los vuelos que partan de un aeropuerto de un estado no comunitario, pero que sean operados por una aerolínea europea.

En esencia, el Reglamento regula los derechos mínimos de los pasajeros en las siguientes situaciones:

  • Denegación del embarque en contra de la voluntad del pasajero (overbooking);
  • Cancelación del vuelo;
  • Retraso del vuelo;
  • Cambios de clase.

Derechos que asisten a los pasajeros

En el caso de encontrarse ante alguno de estos supuestos, y si cumple con los requisitos legalmente previstos, los derechos que asisten a los pasajeros, que son diferentes en cada caso, son básicamente:

  • Derecho a ser informado de las condiciones de asistencia y compensación.
  • Derecho a la asistencia necesaria incluyendo comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico, alojamiento y trasporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
  • Derecho al reembolso del billete o transporte alternativo a elección del pasajero.
  • Derecho a la compensación económica, y que oscila entre 250 € y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo, así como de la demora en la salida y llegada a su destino final.

¿Qué hacer en caso de cancelación, overbooking o retraso?

En el caso de no encontrarnos con una cancelación, retraso de más de dos horas o denegación del embarque, siempre y cuando nos hayamos presentado con suficiente antelación a la hora de facturación y con todos los documentos en regla, tendremos que hacer lo siguiente:

  • La compañía aérea nos tiene que facilitar un folleto informativo, y en caso de no hacerlos, debemos exigirlo.
  • Si nuestra incidencia no es solucionada en el momento, se puede presentar un escrito dirigido a la aerolínea.
  • La compañía dispone del plazo de 1 mes para responder a nuestra reclamación, trascurrido el cual podemos interponer una nueva reclamación ante la Agencia Española de Seguridad Aérea.
  • No obstante, lo anterior, todos los pasajeros tenemos derecho a defender nuestros legítimos intereses judicialmente.