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Nos hemos encontrado con un par de casos, recientemente, en que un cliente extranjero, una empresa británica y una empresa francesa, están planteándose adquirir una sociedad española en pérdidas. Además, nuestros clientes (británico y francés) tienen créditos contra la sociedad española que quieren comprar. Nos preguntan qué consecuencias tiene que la sociedad española esté en pérdidas.

Este es un resumen de las opiniones que les hemos dado.

I.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA POR PÉRDIDAS

1.- Disolución por pérdidas agravadas

El Art. 362 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que las sociedades de capital deberán disolverse cuando la Junta General de Accionistas compruebe que ha concurrido causa legal de disolución.

El Art. 363.1 e) LSC establece que la sociedad debe disolverse, cuando tenga pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca suficientemente, y siempre que no proceda solicitar la declaración de concurso.

2.- ¿Cuándo estamos en una “situación de disolución”?

Esta causa de disolución por pérdida agravada se define de acuerdo con criterios contables generalmente aceptados.

El Art. 36.1 del Código de Comercio regula los elementos del balance, y se refiere en la letra c) al Patrimonio Neto como la parte residual del activo de la Sociedad, una vez deducidos todos sus pasivos. Comprende las aportaciones realizadas, en el momento de su constitución o después por sus socios, que no tengan la consideración de pasivo, así como los resultados acumulados u otras variaciones que la afecten.

Por tanto, el patrimonio neto está compuesto por el capital, las reservas y el resultado del ejercicio. Es la diferencia entre el valor de los activos de la empresa y sus pasivos.

3.- Pasos para resolver la situación

Cuando se produce esta causa de disolución, los directores de la sociedad tienen el deber legal de convocar a Junta General de Accionistas en el plazo de 2 meses para adoptar el acuerdo de disolución, o para aumentar el capital.

El Art. 364 LSC establece que la disolución de la sociedad debe ser aprobada por la Junta General de Accionistas.

No obstante, la Ley establece la posibilidad de un aumento del capital social, como alternativa, para evitar la disolución.

Si la Junta General de Accionistas no es convocada, o ésta no aprueba el aumento de capital o la disolución de la Sociedad, los Administradores están obligados a solicitar judicialmente la disolución de la Sociedad.

4.- Responsabilidad de los Administradores

El Art. 367 LSC establece la responsabilidad solidaria de los administradores de sociedades respecto de las deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución, si no adoptan las decisiones necesarias, que he citado supra.

Santiago Nadal