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El pasado 13 de marzo de 2021 entró en vigor el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 con la finalidad de aplicar un catálogo de medidas que ayuden a los empresarios y profesionales.

1.Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas

Con la entrada en vigor del RDL 5/2021, el Gobierno aprueba una nueva línea directa de ayudas para financiar las deudas contraídas por empresarios y profesionales con motivo del estado de pandemia en aras de reducir el endeudamiento del sector privado.

Destinatarios. Esta línea se destinará a empresas no financieras y a autónomos que tengan el domicilio fiscal en España, y a sociedades extranjeras que actúen mediante un establecimiento permanentesitoen España.

Requisitos de los solicitantes.Los solicitantes deberán acreditar haber sufrido un descenso del 30% de la facturación de su actividad entre el ejercicio 2019 y el ejercicio 2020. También podrán solicitar estas ayudas aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. En ambos casos, su actividad deberá ser una de las previstas por el Anexo I de la norma, que incluye sectores como la restauración, la hostelería, el sector textil, el mantenimiento aeronáutico o el sector alimenticio.

Aquellos empresarios y profesionales que reciban ayudas por este concepto deberán, adicionalmente:

(1) Mantener la actividad para la cual solicitaron la ayuda hasta el 30 de junio de 2022;

(2) no podrán repartir dividendos para los ejercicios 2021 y 2022 y

(3) no podrán incrementar el salario del personal de alta dirección durante dos años desde la aplicación de una de estas ayudas.

Destino de las ayudas. Las empresas y profesionales a los que se haya concedido la ayuda deberán destinarla al abono de deudas contraídas con proveedores, por orden de antigüedad y posteriormente al pago de la deuda financiera, el nominal, siendo preferente aquella deuda con aval público. Si bien, una vez abonados los anteriores conceptos, el remanente podrá ser aplicado al abono de costes fijos. En cualquier caso, las cuantías adeudadas deberán ser devengadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y siempre como consecuencia de contratos no posteriores al 12 de marzo de 2021.

Cuantía de las ayudas. Dependiendo de las características del destinatario de la ayuda, las cuantías que podrán solicitarse varían, siendo los máximos aplicables:

a)Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF 3.000.-€

b)Diferenciamos entre aquellos empresarios o profesionales con un descenso superior al 30% de la facturación anual entre el 2019 y el 2020.

a.Cuando tenga 10 o menos empleados La cuantía será del 40% de la parte que supere el mencionado 30%.

b.Cuando tenga más de 10 empleados La cuantía será del 20% de la parte que supere el mencionado 30%.

En los supuestos del apartado b), en ningún caso la ayuda podrá ser inferior a 4.000.-€ ni superior a 200.000.-€.

2.Otras medidas previstas por el RD Ley 5/2021

Entre otras, el RD Ley 5/2021 prevé las siguientes actuaciones para hacer frente al impacto económico que ha causado el Covid-19 en empresarios y profesionales:

Segunda Línea Covid: Bajo la denominación “línea para la reestructuración de la deuda financiera Covid” y aún pendiente de concretar, está segunda línea dispondrá de 3.000 millones de euros destinados a satisfacer los gastos derivados de las medidas para la reducción del endeudamiento que en su momento se implanten por la Administración. Incluye otra serie de medidas, pero pendientes de concreción por el Consejo de Ministros.

Aplazamiento del pago de la deuda tributaria: Se amplía en seis meses el tiempo que se pueden aplazar los ingresos de obligaciones tributarias, sin devengar interés de demora los cuatro primeros.

Juntas Generales telemáticas: Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2021 se extiende la posibilidad de celebración de juntas de socios por medios de asistencia y voto telemáticos, aun cuando estos no estuvieren previstos en los estatutos sociales de las sociedades, garantizando los derechos de los socios minoritarios que no pueden acudir al domicilio social.

Concurso de acreedores: Se extiende hasta el 31 de diciembre del presente año la prórroga del deber del deudor que se encuentra en situación de concurso de declarar dicha situación iniciando así el procedimiento, a fin de que las sociedades gocen de un mayor plazo para restablecer su equilibrio patrimonial.

Jordi Grau Lawyer