Los autónomos disponen de ayudas por nuevas altas, bajas maternales o de conciliación y por contratación, entre otras, para desarrollar su actividad.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicó recientemente un tríptico que resume las principales ayudas que pueden solicitar los trabajadores autónomos actualmente.
Desde que entró en vigor la nueva Ley de Autónomos se han puesto en marcha algunas medidas relacionadas con este colectivo, que ofrecen nuevas ayudas, bonificaciones y reducciones fiscales.
Entre otras medidas que favorecen a los autónomos, están la tarifa rural, la ampliación de la tarifa plana o los incentivos para la conciliación laboral y familiar que abarcan bonificaciones durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Para tener acceso a esta información, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado un tríptico que resume cuáles son las principales ayudas para el colectivo.
Reducción a 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta:
Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general.
En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.
Reducción a 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad.
Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.
La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.
Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Duración hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses
Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija por contingencias comunes, incluida Incapacidad Temporal, de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
Tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.
Dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias.
Bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.
Haz clic aquí y tendrás acceso al tríptico del SEPE con las bonificaciones y/o reducciones a la Seguridad Social a trabajadores autónomos.