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Hace unos meses comentamos el estado del caso KitKat. Finalmente, el TJUE ha dictado sentencia en la que rechaza los recursos presentados y confirma la sentencia del Tribunal General de la UE (TGUE), entendiendo que no se ha acreditado debidamente el carácter distintivo la marca tridimensional en toda la UE.

Recordemos brevemente la cronología del caso: en 2006 se registró como marca de la UE el signo tridimensional consistente en las barritas de KitKat; en 2007 se impugnó el registro alegando falta de carácter distintivo; en 2012 la EUIPO desestimó el recurso, lo que derivó en un ulterior recurso ante el TGUE, el cual estimó el recurso y revocó la Resolución de la EUIPO, alegando que esta había considerado erróneamente que Nestlé había probado la adquisición del carácter distintivo en todo el territorio de la Unión.

El registro de una marca en la Unión tiene carácter unitario, de modo que en principio producirá los mismos efectos en todo el territorio. Para poder afirmar que la marca tiene carácter unitario, no obstante, se requiere que en toda la UE el signo tenga carácter distintivo, es decir, que permita al consumidor identificar el origen empresarial del producto. Este carácter distintivo puede ser originario o adquirido por el uso que se ha hecho del signo. En este caso, la sentencia examina si las barritas de KitKat habían adquirido de modo sobrevenido la distintividad necesaria para ser registradas como marca de la Unión. Las pruebas aportadas demostraban que el signo había adquirido carácter distintivo en diez Estados de la UE. Para el TJUE, dicha prueba no es suficiente.

El Tribunal considera que, si bien es cierto que obligar a quien quiera registrar el signo a probar la adquisición del carácter distintivo en todos y cada uno de los Estados Miembros sería una carga desproporcionada, sí es necesario probar su adquisición en el conjunto de los Estados de la Unión. Concretamente, afirma el Tribunal que, para poder lograrlo, el solicitante puede agrupar los Estados Miembros en vista de sus estrategias de comercialización y tratarlos como un único mercado. Lo que no puede hacer es obviar algunos Estados, de manera que ni tan siquiera se haga referencia a ellos (tal y como sucedió en el caso, que no se pronunció sobre Bélgica, Irlanda, Grecia y Portugal).

Esther Ballesteros