El periodo de transición para la salida del Reino Unido de la Unión Europea finaliza el próximo 31 de diciembre de 2020, lo que tiene implicaciones en materia de transferencias de datos, bajo la perspectiva del Reglamento 679/2016, General de Protección de Datos (#RGPD).
El Reino Unido pasará a convertirse en un “país tercero” a los efectos del RGPD, por lo que el envío de datos personales desde cualquier país de la UE (entre otros, España) al Reino Unido tendrá la consideración jurídica de “transferencia internacional de datos” (TIDs).
En el escenario anterior, ante la falta de una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea, las transferencias internacionales de datos al Reino Unido deberán estar amparadas en alguno de los siguientes instrumentos:
A falta de los instrumentos anteriores, se podrá recurrir al uso de las excepciones previstas en el propio RGPD (artículo 49), si bien se recuerda que dichas excepciones tiene una “naturaleza excepcional” y deben ser interpretadas de manera restrictiva.
Para prevenir incumplimientos de la normativa de privacidad, toda entidad necesariamente debe proceder a:
Con relación a las transferencias de datos que puedan tener lugar desde el Reino Unido hacia la Unión Europea, se recomienda consultar periódicamente la página web del Gobierno del Reino Unido, así como la página web de la Autoridad de Protección de Datos del Reino Unido.
Desde el área de Tecnologías, Medios y Telecomunicaciones quedamos a vuestra disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión particular que pudierais tener en este sentido.
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