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Si tú o un familiar estáis en proceso de solicitar la incapacidad permanente, es posible que tengáis dudas acerca de cuánto podrías cobrar de pensión y, aún más importante, ¿cómo puedes hacer tú mismo el cálculo?

Es un paso que muchas veces se pasa por alto, pero debes tener en cuenta que esta es la pensión que se tiene de manera vitalicia, por lo tanto, asegurarse de que se cobra lo máximo posible es una tarea que, aunque pueda parecer compleja, tiene una gran importancia.

Entre otras cuestiones, servirá para decidir, una vez llegada la edad de jubilación, si mantienes la pensión por incapacidad o la cambias por la pensión de jubilación. Debes recordar que no son compatibles.

Veamos entonces cómo puedes calcular la cuantía de tu pensión por Incapacidad Permanente.

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Cómo calcular la Base Reguladora para la Incapacidad Permanente

Calcular la Base Reguladora es el primer pasopara poderobtener un estimado de lo que cobrarías de pensión. Aquí tienes un tutorial para saber cómo calcularla. En él, Jorge Campmany te guiará en todos los pasos necesarios para que puedas calcular qué base reguladora te corresponde.

consideraciones previas sobre la Incapacidad Permanente

1. ¿Se tiene en cuenta el tiempo cotizado?

La pensión por incapacidad permanente es siempre contributiva, lo que significa que siempre se cobrará en función de lo que se haya cotizado.

Por regla general, en caso de que la incapacidad derive de enfermedad común, se calculará la pensión en base a un período comprendido entre los 5 y 8 últimos años cotizados.

Si deriva de accidente no laboral, la base de cotización se calculará en base a dos años seguidos de los últimos siete cotizados a elección del asegurado.

Si deriva de accidente de trabajo, la pensión será en función a los salarios reales percibidos en el año anterior a la fecha del accidente.

2. ¿Qué más se tiene en cuenta para el cálculo?

Además debe tenerse en cuenta que hay otros factores clave para la determinación de la pensión que se va a cobrar, a saber: la edad, los años cotizados, si se ha trabajado a tiempo parcial o no, el régimen de cotización y si existen períodos sin cotizar.

3. ¿Existen pensiones mínimas?

En todo caso, la ley general de presupuestos del Estado fija anualmente unas cuantías mínimas para las pensiones por Incapacidad Permanente, siendo para 2018, las siguientes:

Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente

Para hacerlo más fácil, hemos dividido este artículo por tipos de Incapacidad, justo debajo podrás seleccionar la que más te interese sin necesidad de leer el resto.


Hay que tener en cuenta que este cálculo se debe hacer por parte de un experto que haya estudiado tu caso, ya que hay detalles muy concretos que pueden hacer que varíe la pensión.

Aquí mostraremos la normal general que se utiliza para calcular las pensiones de la distintas incapacidades permanentes.

Cómo calcular la pensión por incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es la más sencilla de calcular, hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Calcular la Base Reguladora
  2. Multiplicar la Base Reguladora por 30
  3. Multiplicar la cuantía resultante por 24 mensualidades

Paso a Paso con Ejemplo:


Luis ha solicitado la incapacidad permanente parcial en el mes de Julio, por lo cual, para calcular la Base Reguladora debe tomar la nómina de Junio.

Digamos que la base de cotización de Luis es de 1341,66€ en el mes de Junio.

Por lo tanto: 1341,66€ / 30 días cotizados = 44,72€ de Base Reguladora Diaria.

Ahora, Luis tiene que usar su Base Reguladora para calcular la cuantía de la incapacidad parcial:

44,72€ * 30 días (el mes) * 24 mensualidades = 32.198,40€ que le corresponderían como indemnización a tanto alzado.

Hay que tener en cuenta, que este ejemplo usa la normal general, y dependiendo de si la incapacidad origina a través de una enfermedad profesional o accidente laboral u otras circunstancias, la manera de calcular la indemnización difiere.


Cómo calcular la pensión por incapacidad permanente total

Para la Incapacidad Permanente Total, el cálculo difiere según el origen de la incapacidad:

Por enfermedad común:

A) Mayor de 52 años y menor de 65:
1. Calcular la Base Reguladora correspondiente

En esta situación, el cálculo de la Base Reguladora es el siguiente:

  • Bases de Cotizaciones de los últimos 96 meses dividido entre 112
    • Las bases correspondientes a los primeros 72 meses, se actualizarán según el IPC (aquí podéis actualizar dichas bases: Actualización de rentas con el IPC general)
    • Las 24 restantes, se usará el valor nominal (no es necesario actualizar nada)
  • Al resultado obtenido, se le aplica un porcentaje dependiendo de los años cotizados, usaremos el mínimo que es el 50%
  • ¡Ya tenemos la Base Reguladora!
2. Aplicar el porcentaje correspondiente por Incapacidad
  • A la cuantía obtenida hay que aplicarle el porcentaje correspondiente que marque el grado de incapacidad; en este caso el 55% (se le puede añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada)
  • El resultado será la cuantía que se percibirá mensualmente con la Incapacidad Permanente total

pensión por incapacidad permanente y enfermedad comun

B) Trabajador con 65 o más años, que no reúne los requisitos para la jubilación:
  • En este caso la manera de calcular la Base Reguladora es la misma que la que se ha usado en el punto A).
C) Trabajador a tiempo parcial:

Por accidente no laboral:

1. Calcular la Base Reguladora
  • Dividir por 28 la suma de las bases de cotizaciones detalladas a continuación
  • En la franja de 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la incapacidad, se debe elegir 24 meses seguidos ininterrumpidamente.
    • Si por algún motivo no se ha cotizado 24 meses de manera ininterrumpida, se hará lo siguiente y se elegirá la más cuantía más beneficiosa:
      • A) Realizar el cálculo dentro de esos 24 meses, aunque no se hayan cotizados todos ellos.
      • B) Dividir por 28 la suma de las bases de cotizaciones mínimas vigentes en el periodo de 24 meses elegido por ti.
  • El resultado sería la base reguladora correspondiente.
2. APLICAR EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE POR INCAPACIDAD
  • A la cuantía obtenida hay que aplicarle el porcentaje correspondiente que marque el grado de incapacidad; en este caso el 55% (se le puede añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada)
  • El resultado será la cuantía que se percibirá mensualmente con la Incapacidad Permanente total

Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Para incapacidades que derivan de accidentes en el trabajo o por enfermedades profesionales, se tendrán en cuenta los salarios reales:

1. CALCULAR LA BASE REGULADORA
  • Multiplicar por 365 el sueldo y la antigüedad diarios
    • Si tu contrato ha sido parcial o de relevo, el salario diario será el resultado de dividir entre 7 ó 30 el salario semanal o mensual pactado.
  • Sumar el importe total de las pagas extraordinarios, beneficios, etc del año anterior al accidente o enfermedad.
  • Dividir la suma total de pluses, horas extras y retribuciones complementarias (del año anterior al accidente) por el número de días que se haya trabajado en dicho año. Este resultado tendrás que multiplicarlo por 273.
    • Si el número de días laborales efectivos en tu actividad es menor, se multiplicará por dicho número.
  • Una vez se tienen todas estas cantidades, hay que sumarlas y que dividirlo por 12.
  • El resultado es la Base Reguladora correspondiente.
2. APLICAR EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE POR INCAPACIDAD
  • A la cuantía obtenida hay que aplicarle el porcentaje correspondiente que marque el grado de incapacidad; en este caso el 55% (se le puede añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada)
  • Además, al ser por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrás derecho a un complemento que irá desde un 30% hasta un 50% que será pagado directamente por el empresario.
  • El resultado será la cuantía que percibirás mensualmente con la Incapacidad Permanente total

Cómo calcular la pensión por incapacidad permanente absoluta

1. Se calcula la Base Reguladora

A) Si es por enfermedad común:
  • Bases de Cotizaciones de los últimos 96 meses dividido entre 112
    • Las bases correspondientes a los primeros 72 meses, se actualizarán según el IPC (aquí podéis actualizar dichas bases: Actualización de rentas con el IPC general)
    • Las 24 restantes, se usará el valor nominal (no es necesario actualizar nada)
  • Al resultado obtenido, se le aplica un porcentaje dependiendo de los años cotizados, usaremos el mínimo que es el 50%
  • El resultado será la base reguladora correspondiente
B) Si es por accidente no laboral y situación de alta (o asimilada):
  • Dividir por 28 la suma de las bases de cotizaciones detalladas a continuación
  • En la franja de 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la incapacidad, se deben elegir 24 meses seguidos de manera ininterrumpida.
    • Si por algún motivo no se ha cotizado 24 meses de manera ininterrumpida, se hará lo siguiente y se elegirá el resultado más beneficioso:
      • A) Realizar el cálculo dentro de esos 24 meses, aunque no se hayan cotizados todos ellos.
      • B) Dividir por 28 la suma de las bases de cotizaciones mínimas vigentes en el periodo de 24 meses elegido.
  • El resultado será la base reguladora correspondiente
C) Si es por accidente no laboral en situación de "no alta":
  • Bases de Cotizaciones de los últimos 96 meses dividido entre 112
    • Las bases correspondientes a los primeros 72 meses, se actualizarán según el IPC (aquí podéis actualizar dichas bases: Actualización de rentas con el IPC general)
    • Las 24 restantes, se usará el valor nominal (no es necesario actualizar nada)
  • El resultado será la base reguladora correspondiente
D) Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
  • Multiplicar por 365 el sueldo y la antigüedad diarios
    • Si tu contrato ha sido parcial o de relevo, el salario diario será el resultado de dividir entre 7 ó 30 el salario semanal o mensual pactado.
  • Sumar el importe total de las pagas extraordinarios, beneficios, etc del año anterior al accidente o enfermedad.
  • Dividir la suma total de pluses, horas extras y retribuciones complementarias (del año anterior al accidente) por el número de días que se haya trabajado en dicho año. Este resultado tendrás que multiplicarlo por 273.
    • Si el número de días laborales efectivos en tu actividad es menor, se multiplicará por dicho número.
  • Una vez tienes se tienen estas cantidades, se divide por 12.
  • El resultado será la base reguladora correspondiente

2. Se Aplica el porcentaje correspondiente por Incapacidad Absoluta

A) si se cumplen los requisitos de cotización;
  • La cuantía a percibir para la pensión será el 100% de la Base Reguladora.
B) En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional;
  • Además del 100% de la Base Reguladora, se tendrá derecho a un complemento del 30% al 50% que pagará directamente el empresario.
C) Si se tienen 65 años o más y no se tiene derecho a la pensión por jubilación ordinaria;
  • El porcentaje a aplicar irá en función del período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación; actualmente dicho porcentaje es del 50%.

pension por incapacidad permanente absoluta


Cómo calcular la pensión por Gran Invalidez

La situación de Gran Invalidez da derecho al afectado a un complemento para la pensión de Incapacidad permanente absoluta. Dicho complemento será sumado a la cuantía que ya se esté percibiendo. La manera de calcularlo es la siguiente:

  • Se tiene que sumar el 45% de la base mínima de cotización que estuviera vigente en el momento de reconocerse la incapacidad y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
  • El importe resultante no puede ser inferior al 45% de la pensión que se esté percibiendo actualmente (sin el complemento).

En resumen

Como has podido comprobar, el cálculo de las pensiones por incapacidad permanente no es nada sencillo y es muy fácil saltarse un detalle, un número, y que invalide totalmente la cuantía a percibir.

Recalcamos que los cálculos aquí expuestos han usado la normal general de la Seguridad Social y no se han tenido en consideración detalles que pueden darse en situaciones muy concretas.

Por eso siempre recomendamos que antes de solicitar la incapacidad, el cálculo te lo haga un experto especializado en Incapacidades.

¿Tienes alguna duda acerca de tu pensión? ¿No sabes hacer el cálculo? ¡Pregúntanos en los comentarios!

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