La adquisición de la nacionalidad española por opción es una forma de acceder a la nacionalidad española que se otorga a extranjeros que se encuentran en determinadas circunstancias que están tasadas por ley. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía (art 20 Código Civil):
La nacionalidad por opción caduca a los 20 años de edad, salvo en los siguientes supuestos:
▪ Cuando se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España después de alcanzada la mayoría de edad.
▪ Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años. En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España o a partir de la constitución de la adopción.
▪El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.
▪ Cuando se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España después de alcanzada la mayoría de edad.
▪ Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años. En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España o a partir de la constitución de la adopción.
▪El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.
Los trámites se han de realizar en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.
Se puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio.
La Ley de Memoria Histórica permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.