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En el artículo de hoy te explicamos qué impuestos graban la obtención de una renta por incapacidad permanente en todos sus grados. Igualmente contestaremos a la duda sobre si el cobro de una incapacidad cotiza o no.

Incapacidad absoluta o Gran Invalidez

Las personas que tienen reconocido un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas del pago de IRPF por las rentas que cobren. Esto quiere decir que las rentas que perciban en este concepto son limpias. El INSS no practicará retención alguna de IRPF. Es importante que la exención no es respecto a todos los ingresos, sino solo los que afectan a la pensión. Por ejemplo, si además de una pensión por incapacidad absoluta se cobran unas rentas por un piso alquilado sí deberá pagarse IRPF por las rentas del alquiler pero no por las de la pensión.

Como ya debes saber, con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez es posible ejercer una actividad (ver más en el artículo “Incapacidad permanente absoluta. ¿En qué consiste?”), por ello los ingresos de esta actividad sí estarán sujetos a IRPF.

Incapacidad total para la profesión habitual

En el caso de la incapacidad permanente total sí debe pagarse por IRPF. Sin embargo, a efectos de IRPF, todo pensionista tiene la consideración como mínimo de una persona con discapacidad del 33%. Esto significa que el mínimo personal y familiar aumentará 2.316 euros más. El mínimo personal y familiar es la cantidad genérica sobre la que no se graban las rentas. En general son 5.150 € y para los pensionistas será de 7.466 €. Se considera que es la cantidad mínima que necesita una persona para vivir, solo se paga impuestos por el exceso a esas cantidades. A la práctica, supondrá que un pensionista de incapacidad pagará menos por IRPF.

Incapacidad parcial

La incapacidad parcial consiste en un pago de una indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora por la que cotiza un trabajador. Dicho grado permite continuar ejerciendo la misma actividad habitual, pero con una dificultad mayor al 33% en algunas de las tareas esenciales de la misma. Por ejemplo, si un trabajador cotiza por 2000€ mensuales y le reconocen una incapacidad parcial tendrá derecho a una indemnización de (24×2000) 48.000 €. ¿Debe pagar IRPF? La respuesta es sí! La indemnización se considera una renta del trabajo por lo tanto el porcentaje a pagar será en función de lo cobrado durante ese año. Al ser una indemnización percibida de forma irregular se permite una reducción del 30%. Siguiendo con el ejemplo si quitamos el 30% (14.400 €), el trabajador pagará impuestos por 33.600 €. Es habitual que el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo practiquen una retención en el momento del pago de la indemnización. Sin embargo, deberá presentarse la declaración de renta en el ejercicio posterior a su cobro para hacer la liquidación final.

Las pensiones incapacidad no cotizan a la Seguridad Social

Es importante tener en cuenta que las pensiones de incapacidad, cualquiera que sea su grado, no cotizan a la Seguridad Social. Como hemos visto, que no coticen no quiere decir que no deba pagarse impuestos (lo hemos visto más arriba) en algunos casos. Suele confundirse con la prestación por desempleo (paro) que sí que cotiza durante el tiempo que se cobra el paro contributivo. Pero la respuesta es rotunda. Las pensiones de incapacidad permanente o clases pasivas NO cotizan.

Fuente: Campmany Abogados

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